Hola colegas del foro, esta es mi primer consulta ya que realmente no pude encontrar siquiera jurisprudencia.
el caso es el siguiente: Mi cliente es propietario de un restaunrant y resulta que venció en contrato de alquiler en marzo 2016. Sucede que el locador quiere incrementar considerablemente el alquiler ya que a mi cliente le va muy bien con su negocio. Terminadas las negociaciones ya no hay acuerdo posible. El problema está en que mi cliente necesita unos 5 meses en organizar su mudanza (plazo que se compensaria posiblemente con el eventual juicio de desalojo), pero el locador amenazó con interrumpirle el servicio de gas, siendo que los demas están a nombre de mi cliente.
DOS CONSULTAS:
1)- el locador puede interrumpir un servicio público sabiendo el inevitable e importante perjuicio que le generaría a quien ocupa el inmueble, mas aun por el caracter comercial.
2)- mi estrategia es, ya que este seria el primer mes sin contrato y el locador aun no solicito fehacientemente la entrega del inmueble, hacer un pago mediante consignacion judicial continuando el contrato anterior y así estar mas amparado por el tema planteado en el punto 1.-
muchas gracias
el caso es el siguiente: Mi cliente es propietario de un restaunrant y resulta que venció en contrato de alquiler en marzo 2016. Sucede que el locador quiere incrementar considerablemente el alquiler ya que a mi cliente le va muy bien con su negocio. Terminadas las negociaciones ya no hay acuerdo posible. El problema está en que mi cliente necesita unos 5 meses en organizar su mudanza (plazo que se compensaria posiblemente con el eventual juicio de desalojo), pero el locador amenazó con interrumpirle el servicio de gas, siendo que los demas están a nombre de mi cliente.
DOS CONSULTAS:
1)- el locador puede interrumpir un servicio público sabiendo el inevitable e importante perjuicio que le generaría a quien ocupa el inmueble, mas aun por el caracter comercial.
2)- mi estrategia es, ya que este seria el primer mes sin contrato y el locador aun no solicito fehacientemente la entrega del inmueble, hacer un pago mediante consignacion judicial continuando el contrato anterior y así estar mas amparado por el tema planteado en el punto 1.-
muchas gracias
