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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1133600  por paul78
 
hola colegas, estoy tramitando mi primer RTI y se me generan algunas dudas, las cuales no termino de despejar.
El caso es un hombre que por temas cardiacos comenzo con licencia medica, le instalaron un desfibrilador y los medicos no le daban el alta, por lo cual se inicio el RTI.
Tengo ya resolucion de la junta que dicta 70% de incapacidad.
Mis dudas son las siguientes, ya estoy en condiciones de notificar a la empresa de la desicion de la junta medica e intimar que abone la indeminzacion del art 212 ? o debo esperar al primer pago ?
por otro lado lei que hay que solicitar la desafectacion del trabajo a la empresa para presentarla en anses y que se cobre el retiro, es preferible pedirlo antes o despues de notificar a la empresa de la resolucion.

El que me pueda orientar muchisimas gracias !

saludos
 #1133610  por foxes34
 
Hola para mi si la resolución de la junta médica te dio el 70% en el expediente médico de RTI, mas con la regularidad necesaria si esta todo bien en 15/20 días podes tener el expediente administrativo en estado 04 (AHORA esta en 42 preacordado no ?) y 30 días más la carta con la resolución de ANSES. yo esperaría la carta de la resolución de ANSES y luego notifico a la empresa para que abone la indemnización. Si tu cliente esta dentro del periodo de guarda del puesto y sueldo sigue cobrando hasta que la notificas y se gana unos meses mas. La desafectación la pedís al mismo momento de notificarla a la empresa, así como los certificados de trabajo. Lo que no se como se maneja ANSES si te cita primero para agregar doc. o te acuerda y luego te lo retiene hasta que lo presentas. Saludos.
 #1133673  por paul78
 
Gracias foxes por tu respuesta !
 #1133675  por Emma2011
 
foxes34 escribió:Hola para mi si la resolución de la junta médica te dio el 70% en el expediente médico de RTI, mas con la regularidad necesaria si esta todo bien en 15/20 días podes tener el expediente administrativo en estado 04 (AHORA esta en 42 preacordado no ?) y 30 días más la carta con la resolución de ANSES. yo esperaría la carta de la resolución de ANSES y luego notifico a la empresa para que abone la indemnización. Si tu cliente esta dentro del periodo de guarda del puesto y sueldo sigue cobrando hasta que la notificas y se gana unos meses mas. La desafectación la pedís al mismo momento de notificarla a la empresa, así como los certificados de trabajo. Lo que no se como se maneja ANSES si te cita primero para agregar doc. o te acuerda y luego te lo retiene hasta que lo presentas. Saludos.
Anses antes de acordar el beneficio emplaza para que presente el cese, o sea que mediante carta documento se resciende el vínculo en virtud de padecer incapacidad absoluta del 70% se reclamar en la misma C.D. la indemnización del art.212 LCT.