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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1133686  por Gulizia
 
Buenas Noches,

Como es de publico conocimiento, reiterados fallos jurisprudenciales han establecido que no corresponde que anses como agente de retención descuente el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste.
Ahora bien, en la práctica sabemos que esto sucede y más de lo imaginado. Lamentablemente, pese a reconocer, los juzgados, que dicho descuento no corresponde, al momento de computar lo abonado por la demandada en la liquidación, obligan a la parte actora a computar lo descontado por dicho impuesto como percibido y se DECLARAN INCOMPETENTES respecto a dichas sumas ya descontadas, estableciendo que corresponde agotar la vía administrativa en AFIP, conforme art. 81 ley 11683 y acudir a la justicia en lo contencioso administrativo.

Por ello, quería conocer si alguno ya había intentado agotar la vía administrativa en AFIP y recurrir a la justicia en lo contencioso administrativo y cuales fueron sus resultados.

Ademas, el acto administrativo a impugnar es la liquidación de UCADEP? Por más de que sea un acto administrativo de ANSES?

Cuando comienza a correr el plazo de 90 días para interponer el reclamo administrativo? Desde que yo como letrado tomo conocimiento de la liquidación? O a partir de que el jubilado recibe la carta informándole que le van a liquidar las diferencias?

Asimismo, creo que si es este el acto administrativo a impugnar, podría decirse que carece de requisitos fundamentales, como ser sus fundamentos e informar los recursos administrativos que se le pueden interponer- Esto ampliaría el plazo de interposición del recurso?

Desde ya muchísimas gracias.