Buenas Noches,
Como es de publico conocimiento, reiterados fallos jurisprudenciales han establecido que no corresponde que anses como agente de retención descuente el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste.
Ahora bien, en la práctica sabemos que esto sucede y más de lo imaginado. Lamentablemente, pese a reconocer, los juzgados, que dicho descuento no corresponde, al momento de computar lo abonado por la demandada en la liquidación, obligan a la parte actora a computar lo descontado por dicho impuesto como percibido y se DECLARAN INCOMPETENTES respecto a dichas sumas ya descontadas, estableciendo que corresponde agotar la vía administrativa en AFIP, conforme art. 81 ley 11683 y acudir a la justicia en lo contencioso administrativo.
Por ello, quería conocer si alguno ya había intentado agotar la vía administrativa en AFIP y recurrir a la justicia en lo contencioso administrativo y cuales fueron sus resultados.
Ademas, el acto administrativo a impugnar es la liquidación de UCADEP? Por más de que sea un acto administrativo de ANSES?
Cuando comienza a correr el plazo de 90 días para interponer el reclamo administrativo? Desde que yo como letrado tomo conocimiento de la liquidación? O a partir de que el jubilado recibe la carta informándole que le van a liquidar las diferencias?
Asimismo, creo que si es este el acto administrativo a impugnar, podría decirse que carece de requisitos fundamentales, como ser sus fundamentos e informar los recursos administrativos que se le pueden interponer- Esto ampliaría el plazo de interposición del recurso?
Desde ya muchísimas gracias.
Como es de publico conocimiento, reiterados fallos jurisprudenciales han establecido que no corresponde que anses como agente de retención descuente el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste.
Ahora bien, en la práctica sabemos que esto sucede y más de lo imaginado. Lamentablemente, pese a reconocer, los juzgados, que dicho descuento no corresponde, al momento de computar lo abonado por la demandada en la liquidación, obligan a la parte actora a computar lo descontado por dicho impuesto como percibido y se DECLARAN INCOMPETENTES respecto a dichas sumas ya descontadas, estableciendo que corresponde agotar la vía administrativa en AFIP, conforme art. 81 ley 11683 y acudir a la justicia en lo contencioso administrativo.
Por ello, quería conocer si alguno ya había intentado agotar la vía administrativa en AFIP y recurrir a la justicia en lo contencioso administrativo y cuales fueron sus resultados.
Ademas, el acto administrativo a impugnar es la liquidación de UCADEP? Por más de que sea un acto administrativo de ANSES?
Cuando comienza a correr el plazo de 90 días para interponer el reclamo administrativo? Desde que yo como letrado tomo conocimiento de la liquidación? O a partir de que el jubilado recibe la carta informándole que le van a liquidar las diferencias?
Asimismo, creo que si es este el acto administrativo a impugnar, podría decirse que carece de requisitos fundamentales, como ser sus fundamentos e informar los recursos administrativos que se le pueden interponer- Esto ampliaría el plazo de interposición del recurso?
Desde ya muchísimas gracias.