Hola muchachos, quería preguntarles a ver si hay algún resquicio para entrarle a este mamarracho de fallo plenario. Llegó un portero que fue despedido sin causa a quien no le pagaron la liquidación en tiempo y forma. Leo jurisprudencia del gremio y encuentro el plenario IURLEO del año 2008, por el cual a los trabajadores regidos por la ley 12981 (porteros) no se les aplicará el art. 2 de la ley 25323. Yo ya estaba preparando el TCL con los arts. 128, 137 y 255 bis LCT, por no pago en tiempo y forma, como antecedente para pedir el 50% de recargo por obligar al trabajador a iniciar acciones legales.
Ahora bien: ¿estoy equivocado o a los porteros la patronal les paga cuando quiere? ¿y el derecho de propiedad? (si pagan cuando quieren, están perjudicando derechos del trabajador y sus ingresos que tienen carácter alimentario) ¿esa fue la idea del fallo plenario, perjudicar a los trabajadores de ese gremio? Porque si debido a la falta de pago, el trabajador inicia acciones, que se olvide de pedir la multa de la 25323, que es bastante dinero, porque el fallo plenario se lo impide. Creo que es violatorio de derechos constitucionales, además de laborales. ¿Desde cuándo un estatuto particular está por encima de una ley nacional? En el art. 2 de la 20744 vemos que no se aplicará a los empleados públicos, empleadas domésticas (antes de la nueva ley) y al trabajador agrario. Pero este fallo lo contradice, creo.
Si pueden orientarme acerca de qué hacer, no estoy muy canchero en el tema inconstitucionalidades, pero ¿podría pedir al inicio de la demanda la inconstitucionalidad del fallo plenario o como a la larga va a caer en una Cámara, volverá rechazado (el plenario fue 15 a 6). Y creo que no da para, si viene rechazado, apelarlo a Corte. Como siempre, espero sus ideas esclarecedoras y experimentadas, agradeciendo desde ya que lean esto y compartan conmigo sus pareceres.
tito
Ahora bien: ¿estoy equivocado o a los porteros la patronal les paga cuando quiere? ¿y el derecho de propiedad? (si pagan cuando quieren, están perjudicando derechos del trabajador y sus ingresos que tienen carácter alimentario) ¿esa fue la idea del fallo plenario, perjudicar a los trabajadores de ese gremio? Porque si debido a la falta de pago, el trabajador inicia acciones, que se olvide de pedir la multa de la 25323, que es bastante dinero, porque el fallo plenario se lo impide. Creo que es violatorio de derechos constitucionales, además de laborales. ¿Desde cuándo un estatuto particular está por encima de una ley nacional? En el art. 2 de la 20744 vemos que no se aplicará a los empleados públicos, empleadas domésticas (antes de la nueva ley) y al trabajador agrario. Pero este fallo lo contradice, creo.
Si pueden orientarme acerca de qué hacer, no estoy muy canchero en el tema inconstitucionalidades, pero ¿podría pedir al inicio de la demanda la inconstitucionalidad del fallo plenario o como a la larga va a caer en una Cámara, volverá rechazado (el plenario fue 15 a 6). Y creo que no da para, si viene rechazado, apelarlo a Corte. Como siempre, espero sus ideas esclarecedoras y experimentadas, agradeciendo desde ya que lean esto y compartan conmigo sus pareceres.
tito