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  • Fallo Iurleo: ¿se puede hacer algo contra esto?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127966  por tito2007
 
Hola muchachos, quería preguntarles a ver si hay algún resquicio para entrarle a este mamarracho de fallo plenario. Llegó un portero que fue despedido sin causa a quien no le pagaron la liquidación en tiempo y forma. Leo jurisprudencia del gremio y encuentro el plenario IURLEO del año 2008, por el cual a los trabajadores regidos por la ley 12981 (porteros) no se les aplicará el art. 2 de la ley 25323. Yo ya estaba preparando el TCL con los arts. 128, 137 y 255 bis LCT, por no pago en tiempo y forma, como antecedente para pedir el 50% de recargo por obligar al trabajador a iniciar acciones legales.

Ahora bien: ¿estoy equivocado o a los porteros la patronal les paga cuando quiere? ¿y el derecho de propiedad? (si pagan cuando quieren, están perjudicando derechos del trabajador y sus ingresos que tienen carácter alimentario) ¿esa fue la idea del fallo plenario, perjudicar a los trabajadores de ese gremio? Porque si debido a la falta de pago, el trabajador inicia acciones, que se olvide de pedir la multa de la 25323, que es bastante dinero, porque el fallo plenario se lo impide. Creo que es violatorio de derechos constitucionales, además de laborales. ¿Desde cuándo un estatuto particular está por encima de una ley nacional? En el art. 2 de la 20744 vemos que no se aplicará a los empleados públicos, empleadas domésticas (antes de la nueva ley) y al trabajador agrario. Pero este fallo lo contradice, creo.

Si pueden orientarme acerca de qué hacer, no estoy muy canchero en el tema inconstitucionalidades, pero ¿podría pedir al inicio de la demanda la inconstitucionalidad del fallo plenario o como a la larga va a caer en una Cámara, volverá rechazado (el plenario fue 15 a 6). Y creo que no da para, si viene rechazado, apelarlo a Corte. Como siempre, espero sus ideas esclarecedoras y experimentadas, agradeciendo desde ya que lean esto y compartan conmigo sus pareceres.
tito
 #1127974  por hexametro
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, quería preguntarles a ver si hay algún resquicio para entrarle a este mamarracho de fallo plenario. Llegó un portero que fue despedido sin causa a quien no le pagaron la liquidación en tiempo y forma. Leo jurisprudencia del gremio y encuentro el plenario IURLEO del año 2008, por el cual a los trabajadores regidos por la ley 12981 (porteros) no se les aplicará el art. 2 de la ley 25323. Yo ya estaba preparando el TCL con los arts. 128, 137 y 255 bis LCT, por no pago en tiempo y forma, como antecedente para pedir el 50% de recargo por obligar al trabajador a iniciar acciones legales.

Ahora bien: ¿estoy equivocado o a los porteros la patronal les paga cuando quiere? ¿y el derecho de propiedad? (si pagan cuando quieren, están perjudicando derechos del trabajador y sus ingresos que tienen carácter alimentario) ¿esa fue la idea del fallo plenario, perjudicar a los trabajadores de ese gremio? Porque si debido a la falta de pago, el trabajador inicia acciones, que se olvide de pedir la multa de la 25323, que es bastante dinero, porque el fallo plenario se lo impide. Creo que es violatorio de derechos constitucionales, además de laborales. ¿Desde cuándo un estatuto particular está por encima de una ley nacional? En el art. 2 de la 20744 vemos que no se aplicará a los empleados públicos, empleadas domésticas (antes de la nueva ley) y al trabajador agrario. Pero este fallo lo contradice, creo.

Si pueden orientarme acerca de qué hacer, no estoy muy canchero en el tema inconstitucionalidades, pero ¿podría pedir al inicio de la demanda la inconstitucionalidad del fallo plenario o como a la larga va a caer en una Cámara, volverá rechazado (el plenario fue 15 a 6). Y creo que no da para, si viene rechazado, apelarlo a Corte. Como siempre, espero sus ideas esclarecedoras y experimentadas, agradeciendo desde ya que lean esto y compartan conmigo sus pareceres.
tito
Hay varios plenarios sobre el mismo tema; para cada uno de los estatutos que preven una indemnización distinta a la del art. 245.
Algunos a favor, algunos en contra de la aplicaciòn, sin ningún argumento superador màs que la mayoría circunstancial.
Igualmente, no veo que haya caso federal.
Podés ensayar varias cosas, de la que hay jurisprudencia de la CNAT: la inconstitucionalidad de los plenarios, por un lado; o la inaplicabilidad de los plenarios a partir de la ley de reforma que creó la casación.
Dependerá, claro, de la Càmara que te toque.

Respecto del fondo: tené en cuenta el 275 LCT si no le pagan en tiempo y forma.
 #1127994  por adessoma
 
Estimado: Ninguna inconstitucionalidad existe en el plenario. Simplemente el legislador quiso excluir a los porteros de esta multa.
Por otro lado, si yo estuviera en tu lugar, articularía una buena demanda pidiendo restituirlo a sus funciones por violación del art. 5° de la ley 12.981 y la estabilidad propia de su art. 6°.
Y como honorario le cobro el 10% de su sueldo por el resto de sus días.
Saludos.
 #1130562  por sanjuanino
 
adessoma escribió: Y como honorario le cobro el 10% de su sueldo por el resto de sus días.
Y como instrumenta esto compañero?
 #1133757  por tito2007
 
Gracias hexámetro por contestar. Es cierto eso que decís de la "mayoría circunstancial" para que el plenario pase o no. Y muy bueno el dato de la temeridad y malicia, yo la tenía sólo para situaciones dentro del proceso, no anteriores y lo de la inconstitucionalidad de los plenarios.

Gracias adessoma por ocuparte del tema. Aunque no fue el legislador el que decidió excluir a los porteros, sino los jueces en pleno: el legislador incluyó a todos y luego algún abogado de consorcio planteó que no los abarcaba eso de "las indemnizaciones de la ley o de las que luego las reemplacen". Y más allá de que es buena tu idea acerca de la estabilidad propia del trabajador y su reincorporación, hace unos años en Santa Cruz desplazaron a un funcionario gubernamental y la Corte dispuso que fuera reincorporado a su puesto, extremo que jamás se cumplió.

Gracias de nuevo a ambos por sus aportes.
tito