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  • Debo solicitar cautelar???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1133525  por DRAlejandro
 
Colegas:
Mi cliente es una señora que me vino a consultar por lo siguiente:
Resulta que su hijo, mayor de edad (aparentemente con un leve retraso mental, pero suficiente para que ANSES le otorgue el subsidio por hijo con discapacidad) conocio a una señorita que esta embarazada de otra persona, de un terecero.
Todo indica que cuando nazca la criatura el hijo de mi cliente le va a dar el apellido, cosa que mi cliente esta en desacuerdo por las implicancias que puede llevar ello consigo.
Ahora bien: que puedo hacer para evitar el reconocimiento, porque el 592 del código no resulta aplicable.
Pense en iniciar un proceso de restricción de capacidad, y frenarlo por ese lado.
Puede ser procedente una cautelar o alguna otra medida?
En caso afirmativo cual?
Como procederían ustedes?
Desde ya gracias.