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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1133649  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
Necesito una opinion sobre un amparo.
La demandada presentó en tiempo y forma su informe, se dio traslado a la actora y contesté en plazo y forma.
Esto fué el 24 de febrero, hace unos días fui al juzgado y me dicen que ya está por salir, pero hasta ahora, ya estamos en abril y SS no resolvió.
Teniendo en cuenta que es un amparo, me parece que se está tomando mucho tiempo.
Que opinan?
 #1133855  por DRA. MACA
 
NORAESTELA escribió:Hola Colegas,
Necesito una opinion sobre un amparo.
La demandada presentó en tiempo y forma su informe, se dio traslado a la actora y contesté en plazo y forma.
Esto fué el 24 de febrero, hace unos días fui al juzgado y me dicen que ya está por salir, pero hasta ahora, ya estamos en abril y SS no resolvió.
Teniendo en cuenta que es un amparo, me parece que se está tomando mucho tiempo.
Que opinan?
Es fuero civil y comercial federal?
 #1133901  por DRA. MACA
 
NORAESTELA escribió:Hola Maca, gracias. Es fuero de la seguridad social
Presentaste un pronto despacho?
 #1133905  por DRA. MACA
 
NORAESTELA escribió:No. Es en el juzgado.
Por eso, no presentaste en el juzgado el pronto despacho?
 #1133906  por NORAESTELA
 
No. Sinceramente no sabía que era viable presentarlo al Juzgado... cual seria la norma procesal que lo indica?
 #1133907  por DRA. MACA
 
NORAESTELA escribió:No. Sinceramente no sabía que era viable presentarlo al Juzgado... cual seria la norma procesal que lo indica?
La LNPA art 31.
 #1133910  por NORAESTELA
 
Pero eso es pronto despacho administrativo. Es el pronto despacho ante la mora administrativa. Creo que no tiene nada que ver con el pronunciamiento judicial.
 #1133915  por DRA. MACA
 
Me imagino, deciles al fuero de la seguridad social que es coforme a su código :lol:

Suerte.
 #1133920  por DRA. MACA
 
LEY 19.549

ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DERECHO PROCESAL-

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Bs. As., 3/4/1972

B.O., 27/4/1972

Ver Antecedentes Normativos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Título I

Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.

Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos: