Hola foristas, una consulta de cooperativas: considerando que la relación jurídica entre una cooperativas de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa e incompatible con las normas de la LCT, que normas aplicarían para el caso del asociado al cual se le debe sueldos?, corresponde la actualizacion de la deuda? cual seria la prescripción? no veo que la ley de cooperativas diga algo al respecto. Gracias!!!!, nunca tuve un caso relacionado con el derecho de cooperativas.
margris escribió: considerando que la relación jurídica entre una cooperativas de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa e incompatible con las normas de la LCT,no coincido, por 3 razones
1) no existe norma jurídica alguna, que indique que el art 27 de la LCT no deba aplicarse en las Cooperativas, ni siquiera la misma ley 20.337 indica ello.
2) la ley 20,744 es posterior a la 20.337, por lo que debe aplicarse el principio del derecho civil que dice que "ley posterior deroga a la anterior" y por ende debe prevalecer la aplicación del art 27 de la LCT
3) además en el caso que pudiera existir alguna duda sobre la aplicación del mencionado artículo, en dicho caso debería aplicarse el principio de "la norma más favorable para el trabajador" (art 9 LCT).
