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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1133990  por fepe
 
Me llegó un caso de un trabajador rural al que lo despidieron por justa causa mediante CD (la causa en realidad es un invento del empleador).
En el Ministerio rechazaron la CD, negando la causal de despido e intimando dación de tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.
El empleador responde el TCL rechazándolo y ratificando su anterior CD.

En ese estado de situación es que viene el cliente a mi estudio y lo primero que hacemos es responder esta última CD, considerándolo despedido ante el tenor de la respuesta dada por el empleador y la falta de dación de tareas.
En esa CD, intimé al pago de indemnización por antiguedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y salarios adeudados.

Ahora mis dudas son: me faltó algún rubro? El trabajador estaba en blanco, registrado en debida forma y no se le adeudaba nada hasta la fecha.
Procede la intimación del art. 80 LCT para los peones rurales? En ese caso, debo esperar para remitir el TCL intimando o ya estoy en condiciones de interponer la demanda?

Agradezco cualquier aporte, es el primer trabajador rural que tengo y quiero ser lo más prolijo posible.
 #1133998  por fepe
 
Muchas gracias por tu respuesta. Apliqué la 26.727 que dispone la aplicación supletoria de la LCT.
Mi duda más que nada era respecto al art. 80 de la LCT y si me faltaba computar algún rubro más.
 #1134463  por plean
 
El art 75 de la ley 26727 establece la obligación del empleador de entregar el certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la ley 20744, al momento de extinguirse la relación laboral, en el que deberán constar la calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo desempeñado. Esta misma norma modificó – art. 106- el art. 1 de la ley 25191, estableciendo que la Libreta del Trabajador Agrario es de uso obligatorio en todo el territorio de la República Argentina, la que será instrumento para acreditar la certificación de servicios, remuneraciones, inicio y cese de la relación de trabajo, monto de remuneraciones y de otros conceptos que la legislación obliga al empleador a entregar constancia de lo pagado -art. 2 de la ley 25191- tales como aportes y contribuciones de la seguridad social, art. 3-c ley 25191. La libreta de trabajo debe ser devuelta al trabajador dentro de dos días de finalizada la relación laboral, art. 5-d de la ley 25191, art. 6 decreto 300/2013. Por aplicación de lo previsto en el art. 80 de la L.C.T., la falta de entrega de la documentación en el momento de cese de la relación laboral, hace procedente la indemnización que indica esa norma.