Estimados, tengo una duda, va creo que es como pienso pero si me lo confirman mucho mejor!!! Es por una clienta q se desempeñaba como cajera de un super, trabajaba 5 horas diaras pero en jornada parcial pero !de lunes a lunes! mi pregunta es si en virtud del art 92 ter LCT puedo efectuar la liquidación de ley para la demanda con el salario de la escala 130 75 como si fuera jornada normal? Ya que tooodos los meses desde que ingreso laboro de esa manera!!!
desde ya muchas gracias!!!
desde ya muchas gracias!!!