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 #1134201  por abogado4228114
 
Buenas tardes. Escribo para hacer una consulta por una sucesión en Provincia de Buenos Aires.

Es la sucesión de una Señora. Heredan las tres hijas.

Dentro del acervo hay una quinta y una casa. Una de las herederas se quiere quedar con la casa y que se venda la quinta (están las tres de acuerdo). Como debería instrumentar esto en el expediente??

Yo hice todo hasta la dh pero la verdad que ahora estoy bastante perdido. Leí el cpccba respecto de inventario, avalúo, partición y adjudicación pero la verdad que no se como debería continuar el proceso.

Ya están por vender el quinta y tengo todo por la mitad. Pido disculpas si estoy consultando algo tonto pero la verdad que tengo muy poca experiencia. Espero alguna repuesta. Gracias.
 #1134207  por patrysalas
 
en la sucesión no declaras nada por el momento.. y haces esto

1) solicitas, inhibicion y cesion de derechos del causante (registro propiedad inmueble)
2) dominio en el Registro propiedad inmueble
3) adjuntas titulo (con fotocopia y pedi certificacion)
4) solicitas valuación fiscal
5) cedula catastral
6) libre deuda municipal
7) declaracion jurada patrimonial
8) abonas tasa y sobretasa


con eso te orden la inscripción y te regulan honorarios.
pagas los aportes e ingresos brutos y manifestas q no te deben honorarios. y solicitas el expediente en prestamo (denunciando escribana) para realizar por tracto abreviado. No te olvides de desglosar el titulo original.


para la q no se vende.. haces el mismo procedimiento hasta la manifestacion de pago de honorarios y haces
oficio y testimonio (con el auto de la declaratoria, de la inscripción y los autos q te dan por cumplidos los aportes de ley) al registro de la propiedad inmueble e inscribis la casa a nombre de las herederas.

PD manifesta siempre con un escrito los datos de las herederas.. nombre domicilio cuil (lo adjuntas al comprobante) dni,y estado civil

si no fui clara, escribime en privado
 #1134212  por abogado4228114
 
Gracias por tu pronta y clara respuesta. Me queda todo claro. El tema es que la quinta la venden, pero la casa se la va a quedar una sola de la tres hermanas, con lo cual debería determinar como se va a instrumentar esto. Es decir, si una sola se queda con la casa, lógicamente debería recibir menos por la venta de la quinta. Por otro lado no tendría sentido inscribir la casa a nombre las tres hermanas, debería inscribir a nombre de una sola. No sé si queda clara mi duda. Muchas gracias!
 #1134214  por abogado4228114
 
patrysalas escribió:en la sucesión no declaras nada por el momento.. y haces esto

1) solicitas, inhibicion y cesion de derechos del causante (registro propiedad inmueble)
2) dominio en el Registro propiedad inmueble
3) adjuntas titulo (con fotocopia y pedi certificacion)
4) solicitas valuación fiscal
5) cedula catastral
6) libre deuda municipal
7) declaracion jurada patrimonial
8) abonas tasa y sobretasa


con eso te orden la inscripción y te regulan honorarios.
pagas los aportes e ingresos brutos y manifestas q no te deben honorarios. y solicitas el expediente en prestamo (denunciando escribana) para realizar por tracto abreviado. No te olvides de desglosar el titulo original.


para la q no se vende.. haces el mismo procedimiento hasta la manifestacion de pago de honorarios y haces
oficio y testimonio (con el auto de la declaratoria, de la inscripción y los autos q te dan por cumplidos los aportes de ley) al registro de la propiedad inmueble e inscribis la casa a nombre de las herederas.

PD manifesta siempre con un escrito los datos de las herederas.. nombre domicilio cuil (lo adjuntas al comprobante) dni,y estado civil

si no fui clara, escribime en privado
Gracias por tu pronta y clara respuesta. Me queda todo claro. El tema es que la quinta la venden, pero la casa se la va a quedar una sola de la tres hermanas, con lo cual debería determinar como se va a instrumentar esto. Es decir, si una sola se queda con la casa, lógicamente debería recibir menos por la venta de la quinta. Por otro lado no tendría sentido inscribir la casa a nombre las tres hermanas, debería inscribir a nombre de una sola. No sé si queda clara mi duda. Muchas gracias!
 #1135318  por drafrias
 
Fijate si podes hacer la "particion" en forma particular, presentas un escrito donde se compensan los bienes y firman las 3 hermanas (sin son mayores y capaces). Luego las llaman a ratificar las firmas. Pregunta en el juzgado si lo aceptan
Hace poco la SCJBA dijo que era necesario la escritura publica, pero entiendo que es solo en caso de cesión .
Y según entiendo lo tuyo seria una partición y compensación de los bienes hereditarios.
 #1135367  por patrysalas
 
es mucho mas divertido q leer las "webadas" q escribis :P (como vos no tenes vela para q te soplen :cry: por eso envidias a los demas)
tranquilo todo se supera, si no tenes para pagar un psicologo, y necesitas descargarte por aca.. genial!! nosotros te "leemos" (casi nunca, pero vos crees q si y te ayuda al ego para q suba..(es lo unico q puede subirte :lol: ))

la mayoria de los colegas "tenemos" buen corazon y siempre ayudamos a los salames, ineptos o los q no tienen ningun tipo de capacidad *flor* a resolver sus problemas


PD si intentas ofenderme, segui participando.. de vos nada ofende, se toma de quien viene. *suerte*
 #1135450  por patrysalas
 
JAJA NO PODIAS DORMIR CON ESTE TEMA, Q ESCRIBISTE TAN TEMPRANO?

PERO COMO ACA NO DABAN EL PREMIO A LA ABOGADA SOLIDARIA? UHHHH TE JURO Q SIEMPRE ANHELE GANARME ESA CONDECORACION.. AHORA LO TENDRE Q HACER AD HONOREM! :roll:
SI NO TE TENEMOS A VOS.. ESTAMOS SIN RUMBO:P
... MACHA DEL PIRULIN? JAJJA NAAAAAAAA PARA PEQUEÑECES TE TENEMOS A VOS :lol:

PD ESMERATE MAS... *suerte*