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  • SUCESION EN PROVINCIA DE BS AS CON UN INMUEBLE EN OTRA PCIA

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 #1134240  por monicbea
 
Hola a todos ,los consulto porque tengo una sucesion que está tramitando en pcia de Bs.As donde el acervo lo integran dos propiedades en Bs.As y una en Misiones. Ya tengo declaratoria.Voy a pedir los certificados sobre las propiedades de Bs As ,sobre las que ya tengo hecha la mensura.Mi duda surge sobre la propiedad en Misiones, sobre ella debo hacer también la mensura o se gestiona un certificado actualizado de valuación fiscal a traves de la casa de provincia o directamente pedido en catastro para pagar tasa y sobretasa? A su vez debería pedir el informe de domino y anotaciones personales en el registro de la propiedad inmueble de la provincia de misiones.
Mi otra duda es sobre si puedo inscribir ,por una cuestión de gastos ,primero una sola propiedad y cuando mis clientes que son 2 puedan seguir con la segunda propiedad continuar,teniendo en cuenta que las mensuras vencen a los 3 años.
Muchas gracias!!
 #1134302  por abogado_1987
 
como pauta de inmueble en otra provincia

San Isidro, de Marzo de 2012.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA. La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #1134455  por abogado_1987
 
monicbea escribió:gracias a todos,mi duda principal es si sobre una propiedad en misiones necesito tambien la mensura o puedo suplirla con una valuación fiscal actualizada, acompañaría valuación fiscal del año en curso Saludos
de nada, suerte
 #1135317  por drafrias
 
En Misiones, no tengo idea, pero solicite inscripcion de propiedades en Cordoba y Entre Rio y en ningun caso me pidieron cedula catastral, solo valuacion fiscal.
Como las inscripciones en otras provincias los tiene que hacer un matriculado en la misma, ponete en contacto con alguno de la provincia a inscribir y fijate que piden en ese registro o acercate a la casa de la provincia y pregunta alli.
Las inscripciones en otras provincias son un dolor de cabeza (para mi) se rigen por la ley provincial de la que se trate, así que trata de verificar que antes de enviar el oficio de inscripcion cumpla con todos los requisitos.
Saludos.