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  • PRIMER TELEGRAMA- TRABAJO EN NEGRO- AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1134310  por marialorena16
 
Buen dia!
Tengo que realizar mi primer intercambio telegrafico y si bien estoy leyendo para comprender bien el tema, hay cosas que aun estoy en duda:
1) El caso es asi: El cliente trabajo 12 años en negro. Los ultimos 2 años lo pusieron en blanco parcialmente. Se quiere desvincular por lo que hoy nos juntamos para hacer el intercambio telegrafico. Alguno podria chequear de que el texto del tcl este bien? Buenos Aires, 08 de abril de 2016Atento mis reiterados reclamos, sin que a la fecha me diera respuesta alguna, lo íntimo en los términos de la Ley 24.013, a que en el perentorio plazo de 30 días proceda a regularizar y registrar mi contrato de trabajo cuyos datos son: FECHA DE INGRESO *******; CATEGORIA y TAREAS DESEMPEÑADAS:******, JORNADA LABORAL:*******; LUGAR DE TRABAJO:******REMUNERACION:*****. Cumpliré notificación a al AFIP. Intimo a que en el mismo plazo cumplimente sus obligaciones con el régimen de la seguridad social, obra social, sindical y convencional en legal forma, ingresando los aportes y contribuciones correspondientes desde mi fecha de ingreso y me exhiba los comprobantes de pago y me entregue los recibos de haberes desde mi fecha de ingreso. Asimismo lo íntimo en plazo de 48hs me abone (EN CASO DE QUE ADEUDE ALGUN MES O ALGUN SAC), que aún se encuentran impagos. Todo ello lo es bajo apercibimiento de considerar sus evasivas, silencio o negativas a satisfacer mis legítimos reclamos laborales, como injuria suficiente que ocasione la denuncia del contrato de trabajo y despido por su exclusiva culpa (art-242 y 246 LCT). Reservo derechos. Queda Notificado.
Este TCL lo mandare a la sociedad y cada uno de los socios. En caso de que el cliente desconozca los socios le agregare la leyenda " “Atento al fraude laboral incurrido al mantener la relación laboral en clandestinidad, hago extensiva la presente intimacion a quienes resulten directores y/o socios de la sociedad, quienes por su accionar ilícito y violatorio del orden publico laboral resultan solidariamente responsables (art 54 Ley 19550)"

2) Y mi otra duda es: Si el actor esta totalmente en negro y no va mas a trabajar, no se presenta. Luego de unos dias quiere reclamar al empleador el haber estado en negro. El texto del TCL es el mismo que en el caso anterior? Porque en este caso la relacion laboral ya no estaria vigente.
(Por que me confunde el tema de la multa de la ley 25.323 ART 1 que dice que procede despues de configurado el despido).

Gracias! Ojala alguno pueda darme una respuesta, ya que a quienes empezamos nos es de gran ayuda este foro!

saludos!
buen jueves
 #1134326  por marialorena16
 
Gracias por tu respuesta!
voy a analizar bien el art 9 como decis! pero al estar toda la relacion mal registrada, entiendo que procede el 8! 10 años estuvo completamente en negro y recien estos dos ultimo años lo registraron pero con la fecha en que lo registraron (01/02/2014).

Espero algun otro comentario!
Muchas gracias colega por su respuesta!
saludos
 #1134430  por andresxeneizes
 
es el 9, no tiene nada que ver si estuvo 100 años sin registrar y 1 mes registrado, para decirlo en un sentido practico,la diferencia entre el 8 y el 9 seria el 8 va cuando al momento de intimar sigue en negro, el 9 cuando al momento de intimar esta en blanco (obvio con fecha falsa de ingreso)