Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripcion expensas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1134090  por Alejandra Radua
 
Buenas noches. Hay un juicio de expensas iniciado en el año 2011 por deuda desde 11/09 hasta 01/11.
Se dictó sentencia y estuvo a punto de ser subastado el bien.
El año pasado el abogado renuncia y fui designada yo.
El problemas es que ahora pedí suspensión de la subasta atento a que no fue ampliada la demanda por los periodos posteriores.
Yo presenté la ampliación por los periodos 2/11 a 2/16. En este caso, puede el deudor oponer la prescripción (las expensas ahora prescriben a los dos años) y depositar el saldo adeudado?
Me surge esta duda porque el deudor quiere pagar en cuotas y el consorcio no quiere. Y yo no quiero notificarle la ampliación y que el consorcio, por querer continuar el juicio, termine perdiendo.
Muchas gracias
 #1134308  por abogado1987
 
Alejandra Radua escribió:Buenas noches. Hay un juicio de expensas iniciado en el año 2011 por deuda desde 11/09 hasta 01/11.
Se dictó sentencia y estuvo a punto de ser subastado el bien.
El año pasado el abogado renuncia y fui designada yo.
El problemas es que ahora pedí suspensión de la subasta atento a que no fue ampliada la demanda por los periodos posteriores.
Yo presenté la ampliación por los periodos 2/11 a 2/16. En este caso, puede el deudor oponer la prescripción (las expensas ahora prescriben a los dos años) y depositar el saldo adeudado?
Me surge esta duda porque el deudor quiere pagar en cuotas y el consorcio no quiere. Y yo no quiero notificarle la ampliación y que el consorcio, por querer continuar el juicio, termine perdiendo.
Muchas gracias
entiendo que "...el art. 2537, primer párrafo, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior..."
 #1134434  por andresxeneizes
 
como dijeron, hasta julio de 2015 inclusive el plazo sigue siendo 5 años, por los periodos de agosto de 2015 en adelante son solo 2 años de prescripcion