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  • TELEGRAMA- SUELDO A DENUNCIAR-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1134447  por MARIABOISSON
 
Colegas, buenas noches!
tengo que comenzar el intercambio telegráfico de un trabajador que estuvo 14 años en negro en un comercio.
La duda que me surge es respecto a la remuneración a consignar en el primer tcl. El llego a cobrar un promedio de $25.000 por mes. Habia meses que cobraba hasta $30.000 y meses que cobraba $11.000. El mes pasado cobro $16.000. El monto del sueldo lo llegaba a hacer por las comisiones.
La remuneración es mayor a la que estabece el CCT de comercio aplicable a su categoría. Entoces, no debo ponerlo en el primer tcl cuando denuncio los verdaderos datos de la relación?
Me resulta como contradictorio indicarlo, ya que es mas de lo que establece el CCT aplicable....
O quizás deba indicar la remuneración que percibia a los fines de que la queda denunciada por nosotros, pero no el CCT y la categoría que le correspondería....

Si pueden decirme sus puntos de vista...agradecida!
saludos!!
 #1134483  por flux
 
Habia meses que cobraba hasta $30.000
Si este fue el sueldo que se cobro en alguno de los meses del ultimo año..., este es el sueldo que tenes que denunciar (mejor sueldo devengado en los ultimos doce meses)

Que total, si la relacion laboral estaba en negro, no te van a discutir que ese salario no era habitual ni normal, directamente te lo van a negar
 #1134490  por MARIABOISSON
 
Gracias colega por tu respuesta!
Tenia esa duda ya que me hacia un poco de ruido el tema del convenio.
Al ser un comercio que vende ropa, voy a intimar a que efectuare los aportes al seguro de retiro La estrella, te parece correcto?

Estuve leyendo acerca de este seguro que tienen empleador de comercio y que si no hay constancia de que el empleador lo realiza es viable la intimacion.
Gracias!
buen viernes!!
 #1134695  por Martincho7
 
Estoy de acuerdo con la respuesta que te dieron, pero te llamo la atencion... no sera viajante de comercio? Donde vendia? Ahi es todo distinto y con indemnizacion por clientela.
Saludos, Martin
 #1135305  por MARIABOISSON
 
Martincho7 escribió:Estoy de acuerdo con la respuesta que te dieron, pero te llamo la atencion... no sera viajante de comercio? Donde vendia? Ahi es todo distinto y con indemnizacion por clientela.
Saludos, Martin
Gracias Martincho! La verdad no lo habia analiazado desde el lado de viajando de comercio, pero leyendo el estatuto podria encuadrar. Vendia telas en distintos negocios que confeccionan prendas con esas telas. Su lugar de trabajo es capital federal. El primer tcl ya se lo enviamos, se comunicaron con el cliente ya que tienen intencion de conciliar. Voy a leer respecto a la indeminzacion de viajantes de comercio y cualquier duda, podria molestarte?
El telegrama que ya enviamos reclamamos en los terminos de la 24013 e mencione el seguro de retiro de La estrella. Al momento de hacer la liquidacion tome los rubros de todo despido sin causa y las multas. Obviamente con las multas me da muchisima diferencia que creo que en una sentencia recien podriamos obtener Muchas gracias!
saludos