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  • Derecho Fijo y Amparo por Mora (Excepción)

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1134438  por doctordoctor10
 
Buenas, me toco ver dos expediente de amparo por mora donde el juez solicita cumplir con la acordada 7/94 que habla del bono de derecho fijo y del ormulario de inicio. El tema es que según ARTICULO 51. LEY 23.187– Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos: d) El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados......Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos...

No entiendo entonces por que lo reclaman!.
 #1134572  por Vanmer
 
Sin tener un fallo para citarte, en mi opinión es claro que tal excepción solo se refiere al amparo constitucional (Art. 43, Ley 16.986/ Art. 321 CPCC). El "amparo" por mora no es más que un pronto despacho judicial.