Buenas, me toco ver dos expediente de amparo por mora donde el juez solicita cumplir con la acordada 7/94 que habla del bono de derecho fijo y del ormulario de inicio. El tema es que según ARTICULO 51. LEY 23.187– Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos: d) El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados......Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos...
No entiendo entonces por que lo reclaman!.
No entiendo entonces por que lo reclaman!.