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  • Codigo nuevo. Convenio privado presentado al juez de la suce

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 #1134271  por RominaRo
 
´Les hago una breve consulta.

En el Código Civil anterior, el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.


En el Código Civil y Comercial no logré ubicar esa misma redacción. ´

Les pregunto ¿en el nuevo Código existe esa misma redacción? Saludos.
 #1134306  por abogado1987
 
RominaRo escribió:´Les hago una breve consulta.

En el Código Civil anterior, el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.


En el Código Civil y Comercial no logré ubicar esa misma redacción. ´

Les pregunto ¿en el nuevo Código existe esa misma redacción? Saludos.

Modos de hacer la partición

ARTICULO 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm


“Buenos Aires, de agosto de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS: .... VII.- Hágase saber que deberá acompañarse fotocopias de los títulos de los bienes que componen el acervo hereditario; y en caso de efectuarse en estas actuaciones partición de los bienes, deberá acompañarse, al momento de presentarla, informes de dominio e inhibiciones del causante y los herederos.- ... Juez”
 #1134387  por RominaRo
 
En el Código Civil anterior en "FORMA DE LOS CONTRATOS" el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.


En el nuevo Código Civil y Comercial "FORMA DE LOS CONTRATOS" eliminaron lo dispuesto en el viejo código. El ARTICULO 1017 dice: Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:

a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;

b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;

c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;

d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.


abogado1987 escribió:
para usted el ARTICULO 2369 del nuevo Código significaría lo mismo que el art. 1184 2°?
 #1134456  por abogado1987
 
RominaRo escribió:En el Código Civil anterior en "FORMA DE LOS CONTRATOS" el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.


En el nuevo Código Civil y Comercial "FORMA DE LOS CONTRATOS" eliminaron lo dispuesto en el viejo código. El ARTICULO 1017 dice: Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:

a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;

b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;

c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública;

d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.


abogado1987 escribió:
para usted el ARTICULO 2369 del nuevo Código significaría lo mismo que el art. 1184 2°?
podés leer >

http://universojus.com/codigo-civil-com ... iculo-2369