´Les hago una breve consulta.
En el Código Civil anterior, el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
En el Código Civil y Comercial no logré ubicar esa misma redacción. ´
Les pregunto ¿en el nuevo Código existe esa misma redacción? Saludos.
En el Código Civil anterior, el artículo 1184 decía: "Deben ser hechos en escritura publica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta publica: 2| Las particiones extrajudiciales de herencia, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión.
En el Código Civil y Comercial no logré ubicar esa misma redacción. ´
Les pregunto ¿en el nuevo Código existe esa misma redacción? Saludos.

