Buenos días.
Es la primera vez que escribo en el foro, por lo cual, espero estar haciéndolo bien.
Tengo un cliente que trabajaba "en negro" para una empresa. El día 02 de diciembre de 2015, sale del trabajo en su motocicleta, y sufre un accidente. Cuando se comunica con su empleador, éste le dice que espere a hacer la exposición en la policía, hasta tanto lo inscriba como dependiente y tenga la cobertura de la A.R.T.
El día 02 de enero de 2016 (habiendo ya el empleador inscripto al dependiente), el último realiza la exposición en la policía, e informa que el accidente de transito ocurrió en fecha 22 de diciembre (lo cual no era cierto). El empleador realiza la denuncia en la A.R.T. y ésta comienza a darle el tratamiento correspondiente, brindándole Nº de Siniestro y demás. Al cabo de un mes y medio aproximadamente, la A.R.T. toma conocimiento que, al momento real del accidente (02 de diciembre) el trabajador no estaba registrado, y como consecuencia, le quitan el tratamiento que estaba realizando. Por tales circunstancias, mi cliente renunció al empleo.
Mi duda es la siguiente: ¿el presente caso encuadraría en lo normado por el artículo 28 inciso 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo, que reza: "Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas"?
Desde ya les agradezco por las respuestas que me puedan brindar.
Es la primera vez que escribo en el foro, por lo cual, espero estar haciéndolo bien.
Tengo un cliente que trabajaba "en negro" para una empresa. El día 02 de diciembre de 2015, sale del trabajo en su motocicleta, y sufre un accidente. Cuando se comunica con su empleador, éste le dice que espere a hacer la exposición en la policía, hasta tanto lo inscriba como dependiente y tenga la cobertura de la A.R.T.
El día 02 de enero de 2016 (habiendo ya el empleador inscripto al dependiente), el último realiza la exposición en la policía, e informa que el accidente de transito ocurrió en fecha 22 de diciembre (lo cual no era cierto). El empleador realiza la denuncia en la A.R.T. y ésta comienza a darle el tratamiento correspondiente, brindándole Nº de Siniestro y demás. Al cabo de un mes y medio aproximadamente, la A.R.T. toma conocimiento que, al momento real del accidente (02 de diciembre) el trabajador no estaba registrado, y como consecuencia, le quitan el tratamiento que estaba realizando. Por tales circunstancias, mi cliente renunció al empleo.
Mi duda es la siguiente: ¿el presente caso encuadraría en lo normado por el artículo 28 inciso 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo, que reza: "Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas"?
Desde ya les agradezco por las respuestas que me puedan brindar.