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  • ACCIDENTE IN ITINERE-TRABAJADOR EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1134588  por davidesequiel
 
Buenos días.
Es la primera vez que escribo en el foro, por lo cual, espero estar haciéndolo bien.
Tengo un cliente que trabajaba "en negro" para una empresa. El día 02 de diciembre de 2015, sale del trabajo en su motocicleta, y sufre un accidente. Cuando se comunica con su empleador, éste le dice que espere a hacer la exposición en la policía, hasta tanto lo inscriba como dependiente y tenga la cobertura de la A.R.T.
El día 02 de enero de 2016 (habiendo ya el empleador inscripto al dependiente), el último realiza la exposición en la policía, e informa que el accidente de transito ocurrió en fecha 22 de diciembre (lo cual no era cierto). El empleador realiza la denuncia en la A.R.T. y ésta comienza a darle el tratamiento correspondiente, brindándole Nº de Siniestro y demás. Al cabo de un mes y medio aproximadamente, la A.R.T. toma conocimiento que, al momento real del accidente (02 de diciembre) el trabajador no estaba registrado, y como consecuencia, le quitan el tratamiento que estaba realizando. Por tales circunstancias, mi cliente renunció al empleo.
Mi duda es la siguiente: ¿el presente caso encuadraría en lo normado por el artículo 28 inciso 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo, que reza: "Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas"?
Desde ya les agradezco por las respuestas que me puedan brindar.
 #1134589  por agentil
 
davidesequiel escribió:Buenos días.
Es la primera vez que escribo en el foro, por lo cual, espero estar haciéndolo bien.
Tengo un cliente que trabajaba "en negro" para una empresa. El día 02 de diciembre de 2015, sale del trabajo en su motocicleta, y sufre un accidente. Cuando se comunica con su empleador, éste le dice que espere a hacer la exposición en la policía, hasta tanto lo inscriba como dependiente y tenga la cobertura de la A.R.T.
El día 02 de enero de 2016 (habiendo ya el empleador inscripto al dependiente), el último realiza la exposición en la policía, e informa que el accidente de transito ocurrió en fecha 22 de diciembre (lo cual no era cierto). El empleador realiza la denuncia en la A.R.T. y ésta comienza a darle el tratamiento correspondiente, brindándole Nº de Siniestro y demás. Al cabo de un mes y medio aproximadamente, la A.R.T. toma conocimiento que, al momento real del accidente (02 de diciembre) el trabajador no estaba registrado, y como consecuencia, le quitan el tratamiento que estaba realizando. Por tales circunstancias, mi cliente renunció al empleo.
Mi duda es la siguiente: ¿el presente caso encuadraría en lo normado por el artículo 28 inciso 2, de la Ley de Riesgos del Trabajo, que reza: "Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas"?
Desde ya les agradezco por las respuestas que me puedan brindar.
Si, es como vos decís. Pero el tema es que ya hicieron lio mintiendo tanto entre tu cliente y el empleador, porque al haber mentido en el día en el que fue el accidente ya va a ver una discordancia entre todo lo que vas a decir.

saludos!!
 #1134649  por LauraS
 
1.- Como tomo conocimiento la ART de que el accidente fue anterior?? Hubo actuacion policial el dia del accidente?

2.- Podes reclamarle a su empleador, invocando que fue obligado y presionado a fraguar su fecha de accidente de trabajo. Hay mala fe de parte del empleador y convengamos que el trabajador estaba en un estado de necesidad tanto de su fuente de trabajo como de tratamiento medico. Asi que si la ARt lo rechazó, anda contra el empleador y va a tener que hacerce cargo de la mala fe con la que actuó el frente a la ART y tambien por haber inducido a tu cliente a fraguar la fecha del accidente.

Exitos!!!!
 #1134697  por davidesequiel
 
Muchas gracias por las respuestas.
LauraS, en cuanto a tu primer pregunta, efectivamente, hubo actuaciones policiales el día del accidente, y es así que se enteraron de la fecha real del siniestro. El empleador fue el que obligó a mi cliente a hacer una exposición falsa, con fecha posterior, para poder tener la cobertura de la ART.
Y en cuanto al segundo punto, mi idea es reclamarle tanto al empleador como así también a la ART, ya que si bien la fecha denunciada en la exposición presentada a la ART es falsa, en la fecha real del accidente, el trabajador sufrió un accidente in itinere, e igualmente la ART debía hacerse cargo de las prestaciones, en virtud de lo establecido en el art. 28 inc. 2 de la L.R.T. ¿Te parece que procedería el reclamo de esa forma?

Saludos cordiales.
 #1134705  por LauraS
 
No... La ART tiene clausulas de eximision xq se actu en fraude a la Cia.

Anda contra el empleador y reclamá Temeridad y Malicia art 275 LCT y ademas invoca lesion subjetiva (anterior 954 cciv que ahora no se cual es con el nuevo codigo.) Ds y Ps y todos los gastos materiales que impliquen a tu cliente la atencion medica x otros medios que no sean x los de la ART. Guarda todos los comprobantes de gastos (remis, alquiler de muletas, medicamentos) y reclamalos al emoleador como gastos emergentes.

Exitos!!