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 #1134699  por gustavoamolina
 
Buenos días colegas!!!! Me estoy iniciando en la profesión y cada caso nuevo me genera una nueva duda!!!!
La duda de hoy es la siguiente; tengo un caso de daños por un acc de transito sin lesiones, en la demanda presente la liquidación con los rubros correspondientes sin intereses, pidiendo que VS los estime en el momento oportuno, NO PAGUE TASA DE JUSTICIA.
En el primer proveído me intiman "Intimese a la parte actora a los efectos de que dentro del plazo de 5 días practique liquidación del capital e intereses reclamados y sobre su resultado integre la tasa judicial correspondiente, ello, bajo apercibimiento de imponerle una multa de $ 1000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación (art 12 de la Ley 23898: Notifiquese mediante cédula a ser confeccionada por Secretaria"
Mi duda es, la tasa la calculo sobre el 3% del capital?? y cuando me habla de intereses,? me dijeron en la mesa de entrada que son los intereses de la tasa desde el momento del echo hasta la interposición de la demanda, entendí bien??
Les agradeceré me orienten un poco en este tema.
Gracias
Saludos.
 #1134758  por berlin1974
 
Tenes que pagar 3% sobre capital mas intereses hasta la fecha de interposición de la demanda. En el escrito que adjuntas la tasa acompaña la liquidación provisoria de intereses.

MONTO IMPONIBLE

ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:

a) En los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados, que se hubieren reclamado.
 #1134900  por andresxeneizes
 
Mi duda es, la tasa la calculo sobre el 3% del capital?? y cuando me habla de intereses,? me dijeron en la mesa de entrada que son los intereses de la tasa desde el momento del echo hasta la interposición de la demanda, entendí bien??
si entendiste bien