A ver qué opinan ustedes:
1. se puede pedir la rebeldía de una citada en garantía que no contesta demanda en un juicio por accidente de tránsito?
Un abogado conocido de una companía de seguros y yo creemos que sí según el art 59 del CPCCN, pero otros consideran que no procedería la rebeldía porque entienden que la citada en garantía es un tercero del proceso y le cabe lo normado en el art 94 CPCCN
Gracias de antemano por sus invaluables aportes
1. se puede pedir la rebeldía de una citada en garantía que no contesta demanda en un juicio por accidente de tránsito?
Un abogado conocido de una companía de seguros y yo creemos que sí según el art 59 del CPCCN, pero otros consideran que no procedería la rebeldía porque entienden que la citada en garantía es un tercero del proceso y le cabe lo normado en el art 94 CPCCN
Gracias de antemano por sus invaluables aportes