hola a los colegas, soy de Corrientes, necesito un poco de ayuda, tengo un expediente que nace con una sucesion, uno de los herederos declarados cede en favor de mi cliente el 50 % de sus derechos sobre la sucesion, se presento en el expediente la cesion y luego se presenta otra persona con una cesion del 100% de los derechos hereditarios del mismo heredero, la cesion que presente yo aun no estaba aprobada, asique los nuevos cedidos y el cedente, (flor de chanta), redarguyen de falsedad la escritura diciendo que creyo firmar un poder y no una cesion, se tramita por via de incidente, y resuelve que no puede resolverlo en un incidente que inicie tramite independiente.
lo hizo y lo presento ante el juzgado de la sucesion, este juzgado se declaro incompetente, paso a mesa de entrada, lo recibio otro juzgado y tb se declara incompetente, por sostener que si bien la conexidad no estaba entre las causales del codigo, al ser los bienes en cuestion de una sucesion, esta debia tratarse por conexidad en el mismo,
la jueza iniciar lo acepta y en el proveido inicial sostiene que es por juicio oridinario y pide a la actora copias para iniciar incidente de redargucion de falsedad nuevamente.
alli comienza todo, me corren traslado de la accion de nulidad de la escritura al domicilio real del demandado y del codemando que es una escribana,
luego contestamos y en la legitimacion sostuve que se encontraba acreditada por un apud acta en el principal, me dan por contestada la demanda o incidencia, y plantean revocatoria con apelacion en subsidio del auto donde me dan por constestada la dfemanda, por sosetener que al no haber agregado un poder apud acta para esa accion y que tiene caracter de poder especial para un expediente solamente, y en base a estas consideraciones NOTIFICA SOLO EN DOMICILIO DEL DEMANDO O SEA MI CLIENTE que me la trajo 4 dias despues obvio tarde para contestar. mi pregunta es: si me declararon parte constituyendo domicilio real y procesal, un recurso debio notificarlo al procesal no al real . o sea pido nulidad de la notificacion??? o espero dicte resolucion y ahi presento la nulidad por falta de notificacion ???? es URGENTE COLEGAS gracias desde ya¡¡¡¡¡¡

lo hizo y lo presento ante el juzgado de la sucesion, este juzgado se declaro incompetente, paso a mesa de entrada, lo recibio otro juzgado y tb se declara incompetente, por sostener que si bien la conexidad no estaba entre las causales del codigo, al ser los bienes en cuestion de una sucesion, esta debia tratarse por conexidad en el mismo,
la jueza iniciar lo acepta y en el proveido inicial sostiene que es por juicio oridinario y pide a la actora copias para iniciar incidente de redargucion de falsedad nuevamente.
alli comienza todo, me corren traslado de la accion de nulidad de la escritura al domicilio real del demandado y del codemando que es una escribana,
luego contestamos y en la legitimacion sostuve que se encontraba acreditada por un apud acta en el principal, me dan por contestada la demanda o incidencia, y plantean revocatoria con apelacion en subsidio del auto donde me dan por constestada la dfemanda, por sosetener que al no haber agregado un poder apud acta para esa accion y que tiene caracter de poder especial para un expediente solamente, y en base a estas consideraciones NOTIFICA SOLO EN DOMICILIO DEL DEMANDO O SEA MI CLIENTE que me la trajo 4 dias despues obvio tarde para contestar. mi pregunta es: si me declararon parte constituyendo domicilio real y procesal, un recurso debio notificarlo al procesal no al real . o sea pido nulidad de la notificacion??? o espero dicte resolucion y ahi presento la nulidad por falta de notificacion ???? es URGENTE COLEGAS gracias desde ya¡¡¡¡¡¡
