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  • Insania curatela abogado personal del insano art. 35 CC

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1134740  por sanfi
 
Buen dia queridos Colegas. Tramito una insania-curatela en Lomas de Zamora, iniciada con el antiguo codigo donde solo resta el socio ambiental y la entrevista personal con el juez previa sentencia, pero el nuevo Código establece que "al menos un letrado debe prestar asistencia en las audiencia al interesado (insano), art. 35 CC, ... mi pregunta es si yo puedo representarla a la presunta insana también...siendo abogada de la pretensa curadora... esa es mi duda, entiendo que la naturaleza del proceso es una medida de protección pero no sé si se puede... y que domicilio constuído doy, ya que la persona está internada ... Uds. que opinan o si tuvieron un tema similar...

Este es el despacho: Asimismo, atento a que el art.35 del CCyC exige que durante el contacto personal del interesado con el juez en el proceso, deberán intervenir el Ministerio Público y un letrado que preste asistencia asistencia al mismo, y que dichas participaciones constituyen garantías durante todo el proceso; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 31 inc° e, 36 y 707 del C.C.C, hágase saber a la Sra. NOEMI que deberá presentarse en estos obrados con debida asistencia letrada, debiendo a tales fines, designar un abogado de su confianza en el plazo de 10 días de notificado el presente; y que en caso de carencia de recursos el Estado le proporcionará uno. Finalmente, hágase saber que en caso de silencio se procederá a designar un abogado defensor para que lo represente y le preste la debida asistencia letrada. Notifiquese. Quedando acargo de la Asesoría interviniente la confección de la cédula respectiva.-
Cumplido, se procederá a fijar fecha de entrevista conforme lo dispuesto por el art.35 CCyC.-


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 #1134774  por Tiburcio
 
Entiendo que si no existen conflictos ni intereses contrapuestos y el interesado está en condiciones mentales de comprender el acto, puedes patrocinarlo.
Nota: Por el tenor del despacho me parece que el juez es de los "garantistas" que tienen minado el cerebro con la ideología novedosa que asimila el juicio de determinación de la capacidad a temas penales.

Te sugiero la lectura de un blog en el que se tratan diversas cuestiones afines curadorprovisional.blogspot.com.ar