Estimados colegas, tengo entendido que las deudas municipales prescriben a los 5 años. Al dia de hoy estarían prescriptas, nos llego una intimación (es la primera), ello seria una causal de interrupción.
Las boletas posteriores fueron pagadas y en cada una de ellas se consigna los periodods adeudados. Ello se podria tomar como causal de interrupción? O tomo la intimacion como notificación fehaciente de la deuda?
Muchas gracias! !!!
Las boletas posteriores fueron pagadas y en cada una de ellas se consigna los periodods adeudados. Ello se podria tomar como causal de interrupción? O tomo la intimacion como notificación fehaciente de la deuda?
Muchas gracias! !!!