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 #1134036  por DrRaven
 
Estimados, un conocido se me acercó pidiendome ayuda (no hago penal, pero decidí ayudarlo poque no tiene fondos para pagarse un abogado penalista). Los hechos son los siguientes: en twitter indicó, en medio de un "debate", que determinada persona había robado documentación de una oficina pública. No indicó fecha, ni indicó que tipo de documentación era. Esta persona, a la cual le indilgó el supuesto delito se enteró y le indicó mediante correo electronico que se retracte y pida las disculpas pertinenetes públicamente bajo intimación de realizar acciones por calumnias (cosa que no quiere hacer por cuestion de ... orgullo?)
Lo primero que le dije fue que espere a ser intimado por CD. Pero luego estuve investigando y veo que se puede hacer directamente denuncia sin mediar previa C/D.
Por lo cual aqui van mis dudas: ¿Si o si debe haber CD previa? ¿Es viable la acción por calumnias por dos tweets que no identifican fecha y objeto? (Cabe aclarar que ambos tweets fueron borrados ya, pero la otra persona le sacó capturas de pantalla) En caso de que prospere, ¿que estrategia me recomiendan? (retractarse? (no tiene pruebas para sostener los dichos), falta de legitimación?)

Les pido disculpas por las preguntas básicas, pero repito, NO hago penal y mi conocido no tiene dinero para contratar un penalista lamentablemente.
Desde ya muchas gracias!

Saludos

p.s.: un amigo penalista que trabaja en un juzgado me dijo que estas cuestiones así, no prosperan .... pero no puedo arriesgarme a decirle eso a mi "cliente" ....
 #1134959  por Juannabla
 
Las capturas fueron hechas en presencia de un escribano que certifique sitio, datos técnicos de la máquina y la conexión utilizada, día, hora, etc?
 #1135046  por DrRaven
 
Juannabla escribió:Las capturas fueron hechas en presencia de un escribano que certifique sitio, datos técnicos de la máquina y la conexión utilizada, día, hora, etc?
Estoy 100% seguro que no. (ademas mi "cliente" en su comentario no dio fecha del supuesto delito ni detalles del supuesto objeto que el otro había tratado de hurtar.....cumple con el requisito del 109 de que sea "delito concreto y circunstanciado", si faltan estos datos?).

Muchas gracias!!
Saludos
 #1135072  por DRA. MACA
 
DrRaven escribió:
Juannabla escribió:Las capturas fueron hechas en presencia de un escribano que certifique sitio, datos técnicos de la máquina y la conexión utilizada, día, hora, etc?
Estoy 100% seguro que no. (ademas mi "cliente" en su comentario no dio fecha del supuesto delito ni detalles del supuesto objeto que el otro había tratado de hurtar.....cumple con el requisito del 109 de que sea "delito concreto y circunstanciado", si faltan estos datos?).

Muchas gracias!!
Saludos
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