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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

SDM

 #1134709  por tomasluat
 
Buen día foro. Dejo material de SDM de un curso. espero les sirva

Determinación del Carácter de los Servicios – Res. 443/92
Art.1 ◦ Individualización de los trabajadores ◦ Horario en que se presten las tareas ◦ Lugar de Trabajo ◦ Régimen de licencias y sanciones disciplinarias ◦ Facultades, directivas a las que se encuentran sometidas ◦ Retribución
Estatuto Servicio Doméstico (Decreto 326/56)
Exclusión (Art. 1) ◦ menos de cuatro horas por día ◦ menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.  Están excluídos de la LCT  Obligaciones del “empleador”: ◦ Indemnizaciones, Vacaciones ◦ Emisión de Recibos ◦ Libreta de Trabajo (Art. 11) ◦ Licencias Anuales y especiales Remarcar Dador de Trabajo y no Empleador

Condición del Trabajador excluido del Decreto 236/56
Está excluido de la LCT  No tiene relación de dependencia.  Presta actividades por cuenta propia  No existen obligaciones derivadas del contrato de trabajo: ◦ Indemnización ◦ Emisión de Recibos ◦ Libreta de Trabajo ◦ El trabajador debería emitir los recibos  No implica ipso facto Carácter Autónomo

Ley 25.329 / 26.063
 Modificación sustancial del Régimen de Servicio Doméstico  Es una Ley de Modificación de Impuestos (Monotributo, IVA, Ganancias, Etc.)  Fin: Reducción de la Evasión  Crea el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII)
Las dos leyes deben interprestarse como una atento que la 26.063 es interpretativa

Ley 25.329 / 26.063
Art. 2 (Prestaciones a que da derecho) ◦ PBU ◦ Retiro por Invalidez ◦ Pensión por Fallecimiento ◦ No da derecho a PEA  Aportes (Art.3) ◦ Obligaciones “Dadores de Trabajo”  Aportes Del Trabajador con Destino al Seguro de Salud  Contribuciones Patronales con destino al SIJP Aportes / Contribuciones todo a cargo del Dador de Trabajo Régimen Común: Aportes van a SIJP y se deducen.
Forma de Pago (Art. 8) Instrúyese […] instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador,
Opción entre dos bienes jurídicos en juego (Evasión Impositiva o Previsional)

“Dador de Trabajo”
 Carácter Anónimo  Puede efectuar el aporte con el CUIL del trabajador  Consecuencias: ◦ Ámbito laboral: No prueba la relación laboral ◦ Ámbito Fiscal: Encubre Evasión impositiva

Ley 26.063 (2006)
Ley interpretativa  Artículo 15: ◦ Sistema Obligatorio “sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia […] Decreto-Ley Nº 326 […] o como trabajadores independientes.”

 Resolución General 841/00 (AFIP)
◦ Establece pago por Form. 102 (sólo con datos de pago) ◦ El sistema debe emitir dos Tickets

Resolución General 2055/06
 Art. 1 – Aclara que es obligatorio para trabajadores con un mínimo de 6 horas  Art. 3 – La disposición es obligatoria a partir del período mensual febrero de 2006  Artículo 13 – Deducción impuesto a las ganancias (Requisitos): ◦ a) Ticket de Pago ◦ b) Documento que acredite contraprestación abonada al trabajador ARTICULO 13.- Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este organismo:

Resolución General 2055/06
 Artículo 14: ◦ Acreditación de la contraprestación ◦ Datos y CUIL o CUIT Dador de Trabajo ◦ Datos y CUIL Empleado ◦ Domicilio de Trabajo ◦ Importe de la Contraprestación ◦ Número de Transacción ◦ Firma y Aclaración Empleador

Probatoria – Res. 524/08 (1.4.6)
 Del 01/01/57 al 30/06/94 ◦ Presentación de Prueba Documental ◦ No alcanza con las constancias de aportes.  Del 01/07/94 al 31/03/00 ◦ Probatoria de Servicios Comunes  Ley 25.239 (Desde 01/04/00) ◦ Acreditación con leyenda “SDM”

Dictámen 39.057
 Categoriza a los trabajadores de SDM ◦ Dependientes (Incluídos en Dec. 326/56) ◦ Independientes con Serv. Mayores a 6 hs. (Ley 25.239) ◦ Trabajadores Independientes (Menos de 6 horas). Autónomos o Monotributistas
Disposición 01/10
 Se exige la presentación de: ◦ Libreta de Trabajo 1 ◦ Recibos de Sueldo completos (F 102 AFIP) ◦ Constancia de Sindicato1 ◦ Certificado de Obra Social1 ◦ Tickets de Aportes ◦ Anexo I Declaración Jurada Empleados SDM
1 Prueba No esencial

Disposición 01/10
 Art. 3 Requerimiento de Verificaciones conforme parámetros sistémicos  Dictámenes: ◦ 39283 (Relación de Dependencia desconocida) ◦ 39641 (Posible inconsistencia de tareas: incapacidad, domicilio) ◦ 39796 (Supuestos Excluídos por Parentezco)  Aplicación Obligatoria desde 05/04/10 (Independiente de la fecha de turno)

Res. Conjunta 2848/10 (AFIP – ANSES)
 Art. 2 A los efectos de determinar deuda y “…así como para acreditar los años de servicio con aportes”  Empleo de SICAM  Art. 7. La ANSES reglamentará la prueba de los servicios.  Se debe acreditar pago de capital e intereses

Circular GP 30/10
 Categorías ◦ Dependientes (Dec. 326/56) – 16 o más hs. Para un solo dador ◦ Cat. II – 16 hs. O más sin requisitos Dec. 326 (4 veces por semana – 4 horas) ◦ Cat III – Más de 6 y Menos de 16 (Ley 25.239) ◦ Trabajadores independientes con menos de 6 horas. Autónomos o Monotributistas

Circular GP 30/10
◦ Antes de 04/00:  Leyenda SIPA “SD-Dto. 326/56 - Solo Trans–Amp Prueba Documental”  Se exige:  Certificado de Servicios  Registro del Empleador  Elementos Probatorios  Libreta Sanitaria  Dec. Testimoniales  Certificados Médicos  Verificación
Cuando en el sistema se registren servicios que se encuentren observados por la modalidad u oportunidad de su registración, deberá en todos los casos requerirse d

Circular GP 30/10
 Desde 04/2000 ◦ Registro SIPA ◦ Formularios 558 A/B/C (SICAM) ◦ Formularios 102 con Intereses ◦ Para mayores de 6 horas Diferencia de Contribuciones (Form 575)  En caso detectarse inexistencia de Relación Laboral ANSES debe limitarse a desconocer los servicios.  Trabajadores Autónomos

Circular GP 30/10
 Retiro por Invalidez: ◦ Sólo el personal comprendido en el grupo I (Decreto 326/56) permite la regularización extemporánea a los efectos de la Regularidad (30/18 meses o 12 dentro de los últimos 60)
 #1134733  por Emma2011
 
Gracias¡¡
 #1135053  por vir1
 
Muy amable