Estimados, les planteo la siguiente duda:
En un caso donde una persona que por derecho propio tiene iniciada una demanda laboral parte actora
, con su respectivo abogado patrocinante.
Sucede que el actor en esta oportunidad, no puede concurrir a audiencia art 80.
El actor, puede otra persona para asistir a la audiencia en nombre de el ?, logicamente que esa persona no sea el abogado.
Si es asi , este poder donde debe confeccionarse y como.
Muchas Gracias por cualquier dato que puedan aportar.
En un caso donde una persona que por derecho propio tiene iniciada una demanda laboral parte actora
, con su respectivo abogado patrocinante.
Sucede que el actor en esta oportunidad, no puede concurrir a audiencia art 80.
El actor, puede otra persona para asistir a la audiencia en nombre de el ?, logicamente que esa persona no sea el abogado.
Si es asi , este poder donde debe confeccionarse y como.
Muchas Gracias por cualquier dato que puedan aportar.