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  • CARGAS DE FAMILIA - CONCUBINO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135153  por Esteban1988ozola
 
BUENAS LES CONSULTO POR LO SIGUIENTE, ME LLEGO UN CLIENTE AL ESTUDIO, QUE TIENE CARPETA MEDICA HACE 5 MESES, Y DEL TRABAJO LE DIJIERON QUE SI EL PROXIMO MES NO TIENE EL ALTA, VA A INGRESAR A RESERVA DE PUESTO, POR LO CUAL NO VA A COBRAR. EL CLIENTE ME DICE QUE EL TIENE UNA CONCUBINA POR LA CUAL PAGA SU OBRA SOCIAL, PERO QUE NUNCA LA DENUNCIO EN LA EMPRESA. DE AQUI VIENE MI CONSULTA, LA CONCUBINA ES UNA CARGA SOCIAL? QUE REQUISITOS HARIA FALTA PARA QUE LO SEA? DESDE YA GRACIAS
 #1135156  por santiheladero
 
Qué se entiende por “carga de familia” a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga “cargas de familia”, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de “cargas de familia”? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de “carga de familia” con el de “familiar a cargo”. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con “cargas de familia”, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado “grupo familiar primario” y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no “estén a cargo” del trabajador.
 #1135159  por Esteban1988ozola
 
Muchas gracias santi, yo tambien habia leido eso, el tema que me generaba duda, es que desde la empresa me van a decir, que el nunca manifesto a la empresa que el le pagaba la obra social, por lo cual era imposible saber por parte de ellos saber esa condicion, desde ya agradezco tu buena voluntdad, pero bueno yo intento preever las respuestas que me pueden dar para ver como actuar frente a ellas