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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1135297  por krolina
 
Hola colegas. Soy de la Provincia de Corrientes, Capital, y mi consulta es la siguiente: un cliente quiere iniciar una demanda por filiación, tiene 33 años y lleva el apellido de su madre. Él nació acá en Corrientes pero su padre vive en la Provincia de Buenos Aires. Mi duda surge si es viable presentar la demanda en los Tribunales de Corrientes? Desde ya agradezco su ayuda!
 #1135327  por bhacros
 
Mi respuesta va de memoria... Y es negativa, corresponde la jurisdiccion del domicilio del demandado... Salvo si tu cliente fuera menor, lo que no es el caso... Leete el capitulo de filiacion del nuevo
código... Lo vas a encontrar...saludos....
 #1135330  por Tiburcio
 
Coincido, aunque se puede iniciar y ver si el demandado la consiente.
 #1135351  por krolina
 
Gracias por sus opiniones colegas. Tenía pensado de todas maneras iniciar la demanda, y como lo dice nuestro colega Tiburcio, espero a si el demandado plantea la incompetencia. También pensé en justificar en el escrito inicial que la demanda se plantea en los Tribunales de Corrientes en razón a la situación económica de mi cliente, ya que carece de los medios necesarios para iniciar la demanda en Buenos Aires. Pero no estoy segura de que sea un argumento válido para que se me tenga en cuenta.
 #1135358  por EstebanM7
 
Para mi lo podes iniciar en el lugar del domicilio del menor o el presunto padre, a elección del niño/a o adolescente.

CCCN "
ARTICULO 581.- Competencia. Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor
."

Y también:
ARTICULO 716.-Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
 #1135359  por EstebanM7
 
No aplica lo que te puse porque entendí que tenía 3 años y no 33 jaja
ya es domingo!
Saludos.
 #1153954  por Letrados
 
krolina escribió:Gracias por sus opiniones colegas. Tenía pensado de todas maneras iniciar la demanda, y como lo dice nuestro colega Tiburcio, espero a si el demandado plantea la incompetencia. También pensé en justificar en el escrito inicial que la demanda se plantea en los Tribunales de Corrientes en razón a la situación económica de mi cliente, ya que carece de los medios necesarios para iniciar la demanda en Buenos Aires. Pero no estoy segura de que sea un argumento válido para que se me tenga en cuenta.
Como te fue con esto? yo estoy con un caso similar.
Actora, ya mayor de edad, quiere iniciar filiacion contra el padre que tiene domicilio en Lomas de Zamora.
Estoy viendo de plantear la inconstitucionalidad del art. 720 CCyC, atento a inminscuirse en cuestiones procesales que atañe a las provincias legislar.
Me contas como te fue?
Y si tenes modelo, te agradezco