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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1131174  por margris
 
Estimados, considerando que la relación jurídica entre una cooperativas de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa e incompatible con las normas de la LCT, que normas aplicarían para el caso del asociado al cual se le debe sueldos?, cual seria la prescripción? no veo que la ley de cooperativas diga algo al respecto. Gracias!!!!
 #1131225  por marinero2020
 
En las empresas de seguridad es muy comun que utilicen la figura del cooperativista, es un verdadero fraude a la ley,
salvo que sea las cooperativas de trabajo 3026 o una cooperativa que de trabajo, hay que guiarse por el estatuto o el reglamento de la cooperativa.
 #1131249  por margris
 
En este caso se trata de una verdadera cooperativa, no habria fraude a la ley pero, pero ni en su estatuto ni en su reglamento dice algo acerca de las deudas a socios, por lo que no sabría que régimen aplicar , ni que prescripción.
 #1135115  por LauraS
 
ariasletrado, el INAC es la autoridad de aplicacion y alli te daran toda la info necesaria respecto a los requisitos y solicitud de constitucion.

Exitos!