Estimados, considerando que la relación jurídica entre una cooperativas de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa e incompatible con las normas de la LCT, que normas aplicarían para el caso del asociado al cual se le debe sueldos?, cual seria la prescripción? no veo que la ley de cooperativas diga algo al respecto. Gracias!!!!
En las empresas de seguridad es muy comun que utilicen la figura del cooperativista, es un verdadero fraude a la ley,
salvo que sea las cooperativas de trabajo 3026 o una cooperativa que de trabajo, hay que guiarse por el estatuto o el reglamento de la cooperativa.