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 #1132676  por portalclaudia
 
Hola a todos. bueno me acabo de recibir y matricular y tengo que hacer mi primera sucesión en CABA. Auxilio! Tengo preparado el escrito de inicio en el que firmaran las tres herederas y yo, pero las herederas me van a firmar un poder. Pregunta: en el escrito de inicio tengo que relacionar este poder y agregar el original ? o esto se hace mas adelante? Gracias y sldos
 #1132683  por marc1970
 
si el poder es general agregas copia si es especial agregar el poder original.-
En cualquiera de los casos te presentas directamente con el poder en original o copia segun corresponda
saludos
 #1135599  por portalclaudia
 
Gracias Marc por tu respuesta. Estoy muy desorientada. Ya presenté el escrito de incio, se abrió la sucesión y estoy diligenciando los oficios a los colegios, el 3003 y esperando para publicar los edictos. Alguien me puede ayudar en como se sigue...Mi problema son los escritos ya que tengo cero practica xq en la facu hice un practico de derecho notarial asi que tengo cero idea de todo lo formal y procesal..alguien me puede orientar como seguir, se que lo primero que tengo que hacer es acreditar mi personeria con el poder especial que tengo ya que las tres herederas son del sur y me dejaron firmado un poder especial. Hago un escrito al solo efecto de acreditar mi personeria y agrego el original ? alguien tiene un modelito ? si alguien me puede orientar un poco les re agradeceria. saludos a todos
 #1135614  por Avct
 
Si querés copiá el primer despacho así podemos orientarte bien en virtud de lo que dice, por que "cada juzgado con su librito". Saludos!
 #1135730  por portalclaudia
 
Ahi va..

Fs. 15
Buenos Aires, *** de abril de 2016.- GMP
AUTOS Y VISTOS:
Por presentadas, parte y por constituido el domicilio procesal y el domicilio electrónico y por denunciados los domicilios reales.-
En atención a lo que resulta de la documentación obrante a fs. 1 y lo que dispone el art. 699 del CP y art. 2340 del CCCN, encontrandose comprobada la defuncion de .....declárase abierto su juicio sucesorio "Ab-Intestato" debiendo publicarse edictos por un día en el "Boletín Oficial" en el que se deberá consignar el Nº de documento del causante citando a sus herederos y acreedores por el plazo de treinta días a los efectos de hacer valer sus derechos.
La publicación de los edictos en el BO exclusivamente se realizará de la siguiente manera: a) el Juzgado confeccionará el edicto y lo enviara.......b) Una vez recepcionado en dicho organismo, el profesional y/o quien este designe deberá concurrir a abonar el arancel por la publicación respectiva......c) a partir del 4to. día de efectuado el pago se iniciará la publicación del edicto por un lapso de un día. d) al día siguiente de la última publicación el organismo remitirá electronicamente al Juzgado las constancias respectivas, las que serán incorporadas al expte. a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 699 inc. 2 del CP.
OFICIESE al Colegio Publico de Escribanos a efectos de que .....
Asimismo OFICIESE al Colegio Publico de abogados......
De conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.282 declarase que el presente juicio no tributa impuesto sucesorio en esta Jurisdiccion.
Por cuanto se trata de fotocopias certificadas de asientos registrales la certificación de fotocopia solicitada deviene improcedente.
Por carecer el Juzgado de espacio físico no ha lugar a la reserva de la documentación acompañada.
Con carácter previo, cumplase con el art. 2º del DL 3003/56. Luego vuelvan los autos a despacho.
hagase saber que deberá acompañar la partida de matrimonio actualizada con la constancia marginal de la inscripción del divorcio.


Ahi les copie mi primer proveido. Hoy fui a retirar el 3003 y tengo que empezar a firmar yo acreditando el poder que me firmaron las tres hherederas. Alguien me puede guiar de como seria mi proximo escrito y acreditacion de personeria.
MILLLL GRACIAS!!!
 #1135955  por Pachita
 
Hola

tenes que adjuntar Formulario 3003 mediante escrito e informar su diligenciamiento y solicitar a V.S. que proceda a publicar el edicto ordenado en la forma indicada en el proveído de inicio.