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  • Alegatos- Duda ?

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 #1135573  por marus80
 
Estimados.
En mi primer Daños, se clausuro el periodo probatorio.- Ya envié las cédulas de notificación a todos los demandados.

Una de las mismas ya regreso, debo esperar regresen todas para retirar el expte a los fines de armar el alegato???

LAs cedulas las deje el dia 13/4

Alguien podría asesorarme ??. No quiero ir al juzgado y hacer papelon pidiendo llevarme el expte.
*leo* *leo* *leo* *abrazo*
 #1135616  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Estimados.
En mi primer Daños, se clausuro el periodo probatorio.- Ya envié las cédulas de notificación a todos los demandados.

Una de las mismas ya regreso, debo esperar regresen todas para retirar el expte a los fines de armar el alegato???

LAs cedulas las deje el dia 13/4

Alguien podría asesorarme ??. No quiero ir al juzgado y hacer papelon pidiendo llevarme el expte.
*leo* *leo* *leo* *abrazo*
tené que

Art. 482. - Producida la prueba, el prosecretario administrativo, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciera, ordenará que se agregue al expediente.
Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común.

Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho de alegar sin que se requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm


...El plazo para alegar comienza desde que queda firme la providencia que dispone que se pongan los autos en Secretaría (art. 482 segundo párrafo CPCCN). Si ésta es dictada por el Prosecretario (tal como está previsto en la norma citada), dicha firmeza se adquiere al tercer día (no al quinto) de la última notificación, pues las providencias dictadas por aquél funcionario sólo son impugnables por el remedio previsto en el art. 38 ter CPCCN, cuyo plazo de deducción es de tres días...

https://www.eldial.com/nuevo/lite-tcc-d ... al&base=99
 #1135620  por marus80
 
Mil gracias por tu ayuda !!! . Ya empiezo a armar y voy a retirar el expte.
Saludos
 #1135683  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Mil gracias por tu ayuda !!! . Ya empiezo a armar y voy a retirar el expte.
Saludos

de nada, suerte