Hola a todos, pregunto... duda existencial.!!!
A partir del 1 de mayo rige el sistema de notificaciones electrònicas de la scba.
En el escrito de demanda... es suficiente constituir domicilio procesal en el "domicilio electrónico" ?
O además hay que constituirlo en uno dentro del radio del juzgado? (ej. casillero)
saludos a todos.
A partir del 1 de mayo rige el sistema de notificaciones electrònicas de la scba.
En el escrito de demanda... es suficiente constituir domicilio procesal en el "domicilio electrónico" ?
O además hay que constituirlo en uno dentro del radio del juzgado? (ej. casillero)
saludos a todos.