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 #1135626  por Santina87
 
Hola a todos, pregunto... duda existencial.!!!
A partir del 1 de mayo rige el sistema de notificaciones electrònicas de la scba.
En el escrito de demanda... es suficiente constituir domicilio procesal en el "domicilio electrónico" ?
O además hay que constituirlo en uno dentro del radio del juzgado? (ej. casillero)
saludos a todos.
 #1135792  por pepecurdele
 
ojo, yo pensaba que con este sistema me liberaba definitivamente de CArdigonte, pero subsiste ya que hay ciertos actos procesales que se deben notificar via papel ( ej el traslado de la contestacion de la demanda, en sede laboral).
 #1135803  por Santina87
 
pepecurdele escribió:ojo, yo pensaba que con este sistema me liberaba definitivamente de CArdigonte, pero subsiste ya que hay ciertos actos procesales que se deben notificar via papel ( ej el traslado de la contestacion de la demanda, en sede laboral).

Si, tenès razón.
Ahora el colegio de abogados de pcia. está solicitando se prorrogue la entrada en vigencia, vean los portales.. para estar al tanto de las novedades.
yo ya tengo el certificado, finalmente el tel. de la Scba no responde al llamado en su 0810--- me animé descargar el link que me enviaron via mail.. y no sé què pasarà con este nuevo sistema, por cierto que nos complica bastante la vida, ya que la web no funciona bien y tampoco es segura..
Lo que sì , es que me queda la duda, cómo vas a constituir dos domicilios procesales (en ponele cardigonte y el electrònico) ò (en los estrados y el electrònico) ??

Muchas veces es una sola causa en una jurisdiccion que no conoces a nadie que te pueda facilitar.
Complicado para nosotros, TODO.
 #1141994  por Santina87
 
denuncié domicilio electrónico, como patrocinante , firma el cliente el escrito. No debiò concurrir al juzgado a ratificar. Aviso.
Suerte.