tiene q estarse a lo q surja del contrato, de los libros q debe exhibir el empleador, si tenia esa jornada debia estar registrado a tiempo parcial, etc.
En autos “Fierro, Julio C. vs. Graciadio, Jorge E. L.” se concluyó que el incumplimiento previsto por el art. 55, LCT (que refiere a la falta de exhibición del libro que conforme al art. 52 del citado cuerpo legal debe llevar el empleador) y la falta de pruebas certeras que desvirtúen la presunción impuesta por la norma citada, pues la empleadora sólo aportó fichas individuales de trabajo las cuales carecen de eficacia probatoria por resultar instrumentos unilaterales, ha de estarse a la jornada laboral invocada por el trabajador en la demanda.”