rechpablo escribió:Hola el proveido dice: Asimismo (---) del acuse de negligencia respecto de la prueba informativa de la demandada pendiente de producción -(...) dése traslado a la contraria por el plazo de cinco días (arts. 150 y 382 del C.P.C.)
Se notifica ministerio legis? gracias
entiendo que > ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
" (juzgado prov. Baires) ....De la negligencia planteada traslado a la contraria por el término de cinco (5) días (arts. 133, 150, 382 del C.P.C.).- ... Juez en lo Civil y Comercial FIRMO POR DISPOSICION DE LA S.C.J.B.A."