En un juicio de daños y perjuicios (incapacidad total de la víctima) la aseguradora Liderar presentó un póliza falsa con un límite de cobertura de cien mil pesos. Como en la causa penal figuraba una copia de la póliza verdadera con un límite de cobertura de pesos tres millones, al verse descubiertos argumentaron que se trató de un error y reconocieron el límite de tres millones.
Lo que sucede es que, en otro juicio en los que hubieron dos fallecidos, la misma aseguradora planteó lo mismo (un límite de cobertura irrisorio) y, como al denunciar el siniestro le pidieron la copia de la póliza al asegurado, carecemos de prueba en contrario, aunque el asegurador asegura que el límite era de tres millones. Para peor en la prueba pericial contable al contador le exhibieron un libro de emisión de pólizas firmado por el presidente de la compañía. La interrogación es la siguiente, tal libro, ¿no debería hallarse visado por la Superintendencia de Seguros de la Nación? o, en su caso ¿no debería constar en dicho organismo una copia de las pólizas emitidas?.
Por lo visto, es un modus operandi de dicha aseguradora
Lo que sucede es que, en otro juicio en los que hubieron dos fallecidos, la misma aseguradora planteó lo mismo (un límite de cobertura irrisorio) y, como al denunciar el siniestro le pidieron la copia de la póliza al asegurado, carecemos de prueba en contrario, aunque el asegurador asegura que el límite era de tres millones. Para peor en la prueba pericial contable al contador le exhibieron un libro de emisión de pólizas firmado por el presidente de la compañía. La interrogación es la siguiente, tal libro, ¿no debería hallarse visado por la Superintendencia de Seguros de la Nación? o, en su caso ¿no debería constar en dicho organismo una copia de las pólizas emitidas?.
Por lo visto, es un modus operandi de dicha aseguradora