Hola a todos! Tengo que iniciar un amparo para lograr que la obra social provea una prótesis de cadera importada y tengo la duda de si puede iniciarse en un Juzgado de Paz ya que el lugar donde vive la señora cuenta con uno. Leyendo la ley 13928 en su artículo 3 cuando habla de competencia del órgano no dice expresamente que puede hacerse en un Juzgado de Paz pero de acuerdo a su redacción yo interpreto que sí puede iniciarse alli el amparo.
El art. 3 dice: "En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.
Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido."
¿Puedo iniciarlo en el Juzgado de Paz? Es mi primer amparo y desconozco si efectivamente se puede tramitar alli.
Desde ya, muchas gracias.
El art. 3 dice: "En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.
Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido."
¿Puedo iniciarlo en el Juzgado de Paz? Es mi primer amparo y desconozco si efectivamente se puede tramitar alli.
Desde ya, muchas gracias.