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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1135522  por titono
 
Buenos días,

Mi cliente fue despedido hace 10 días y al momento de pagarle la liquidación vio que el monto era demasiado bajo, consultó a que se debía y le dijeron que se debe al limite del convenio colectivo de trabajo del sindicato de comercio. El tema es que mi cliente NUNCA estuvo bajo convenio (incluso figura "fuera de convenio" en todos sus recibos de sueldo) pero la empresa se escuda en eso, ya que la actividad que realizan es comercial y están adheridos al sindicato.

Según tengo entendido lo que establece la empresa es erroneo y a mi cliente le corresponde la totalidad de la indemnizacion sin limites aplicados. (Aclaro que no me dedico a laboral, mi cliente es familiar y estoy tratando de darle una mano)

Gracias.
 #1135547  por adessoma
 
Buen día. ¿Podés decirnos los rubros y sus montos que integraron el mejor salario durante el último año, y cuánto le pagaron por art. 245?
 #1135673  por titono
 
adessoma escribió:Buen día. ¿Podés decirnos los rubros y sus montos que integraron el mejor salario durante el último año, y cuánto le pagaron por art. 245?
Hola Adessoma, gracias por la pronta respuesta.

Su mejor salario fue de 37400 y no tiene rubros discriminados como antiguedad, horas extras, bono, ni nada... Sueldo basico y despues las quitas (jubilacion, obra social, ganancias, etc). Su categoria es Programador Senior y como dije en el mensaje original figura en el mismo recibo como fuera de convenio.

Le tienen que pagar por 7 años ya que entro a trabajar el 5 de enero de 2010 y despedido el 8 de abril, lo cual son mas de 420mil pesos, pero le dieron 315mil alegando que corresponde aplicar el tope del sindicato.

Gracias nuevamente.
 #1135726  por adessoma
 
Mirá, te cuento que yo practiqué liquidación y me arroja $348.388,74, no tan lejos d elo que le pagaron.
Ni siquiera corresponde aplciar Vizzotti porque el sueldo no supera el triple del promedio. me explico: el salario mínimo de Comercio es $10.907,60, y el triple de ello es $32.722,80.
El cobraba $37.400, lo que no está tan lejos de $ 32.722,80. sin embargo, tené presente que la ley dice tres veces el promedio, por lo que seguramente el promedio es muy superior al salario mínimo. Entonces concluimos que no le aplicaron Vizzotti.
Por otro lado, Etala dice que al ser extraconvencional no debería aplicarse el tope de los dos tercios de Vizzotti.
Una cosa importante a tener en cuenta: Son 6 y no 7 los años para la base del cálculo.
Saludos.
 #1135851  por titono
 
adessoma escribió:Mirá, te cuento que yo practiqué liquidación y me arroja $348.388,74, no tan lejos d elo que le pagaron.
Ni siquiera corresponde aplciar Vizzotti porque el sueldo no supera el triple del promedio. me explico: el salario mínimo de Comercio es $10.907,60, y el triple de ello es $32.722,80.
El cobraba $37.400, lo que no está tan lejos de $ 32.722,80. sin embargo, tené presente que la ley dice tres veces el promedio, por lo que seguramente el promedio es muy superior al salario mínimo. Entonces concluimos que no le aplicaron Vizzotti.
Por otro lado, Etala dice que al ser extraconvencional no debería aplicarse el tope de los dos tercios de Vizzotti.
Una cosa importante a tener en cuenta: Son 6 y no 7 los años para la base del cálculo.
Saludos.
Hola Adessoma,

Muchas gracias por tu explicacion, ahora me queda una duda. Porque aplican 6 años y no 7 teniendo en cuenta que pasaron 3 meses luego de cumplido otro año?

Saludos.
 #1135868  por adessoma
 
No es así, estimado. Vos nos contás que
adessoma escribió:Le tienen que pagar por 7 años ya que entro a trabajar el 5 de enero de 2010 y despedido el 8 de abril,
No suma una año porque no hay período mayor de tres meses. Esto es, desde el 15/01 al 08/04 hay 84 días.
Saludos.