Buenas colegas!, consulto: cuando un colega pierde un expediente el juez puede ordenar una multa sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal, en el codigo procesal de la nación las multas dispuestas en los arts. 128 y 130 son bastante más pesadas que las reguladas en el codigo de mi provincia (Entre Ríos), de todos modos la pregunta es: CUAL ES EL DESTINO DE ESTA MULTA??? ES PARA LA PARTE QUE SE PERJUDICA POR LA PERDIDA??? O A DONDE VA????????? muy interesante esto! ya que solicite la acumulación de un expediente que lo retiró un colega y nunca mas lo devolvió y cuando se lo solicitó dijo que no lo encuentra!!!