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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1134999  por marita1980
 
Hola a todos, tengo un caso de una Sra. que inicio pension directa alla por 2011, denegada por falta de regularidad pero el causante de 56 años y 3 meses de edad acredito 25 años 2 meses de servicios,
es un caso de proporcionalidad, lo que obsta es que la denegatoria se la notificaron en febrero de 2012, vencieron plazos para recurso de revisión, y no tengo ninguna nueva prueba para reapertura administrativa,
se me ocurre iniciar recurso de revisión por insistencia, que me lo deniegue la udai y allí revisión a la carss, como denuncia de ilegitimidad
alguien tiene una mejor idea?
 #1135052  por Emma2011
 
marita1980 escribió:Hola a todos, tengo un caso de una Sra. que inicio pension directa alla por 2011, denegada por falta de regularidad pero el causante de 56 años y 3 meses de edad acredito 25 años 2 meses de servicios,
es un caso de proporcionalidad, lo que obsta es que la denegatoria se la notificaron en febrero de 2012, vencieron plazos para recurso de revisión, y no tengo ninguna nueva prueba para reapertura administrativa,
se me ocurre iniciar recurso de revisión por insistencia, que me lo deniegue la udai y allí revisión a la carss, como denuncia de ilegitimidad
alguien tiene una mejor idea?
Y le dieron mas del 66% de incapacidad?
 #1135110  por Emma2011
 
marita1980 escribió:Hola Emma, es pensión directa, no hay porcentaje de incapacidad
Perdon, me confundi .
Era inscripto el causante? le compraste aportes?...comentanos un poco mas, los 25 años y 2 meses de servicios eran en rel de dep? , te pregunto a fin de pensar que se podria hacer ...
 #1135634  por marita1980
 
Gracias Emma por su tiempo,
no tiene inscripción en autónomo, podría comprarle moratoria pero la CARSS hasta lo que se lo esta denegando
hable en la UDAI, me dijeron que presente un escrito solicitando proporcionalidad, sin darle forma de recurso, ni denuncia de ilegitimidad, que me lo deniegan y allí pido revisión a la CARSS,
de ultima si voy a juicio que sea por el 100 por cien del beneficio y no por la moratoria denegada,
 #1135718  por MARIO1943
 
marita1980 escribió:Gracias Emma por su tiempo,
no tiene inscripción en autónomo, podría comprarle moratoria pero la CARSS hasta lo que se lo esta denegando
hable en la UDAI, me dijeron que presente un escrito solicitando proporcionalidad, sin darle forma de recurso, ni denuncia de ilegitimidad, que me lo deniegan y allí pido revisión a la CARSS,
de ultima si voy a juicio que sea por el 100 por cien del beneficio y no por la moratoria denegada,
NO LA ENVIES A LA CARSS, VAS A PERDER TIEMPO, YA QUE LA MISMA EN SU ULTIMA RESOLUCION DETERMINO QUE PARA LA PROPORCIONALIDAD EL CAUSANTE TIENE QUE TENER MENOS D E 48 ANOS DE EDAD,POR OTRO LADO HAY OTRA RESOLUCION DE LA CARSS SOBRE LA EXIGENCIA D E LA INSCRIPCION EN AUTONOMO, HACE JUICIO INVOCANDO EL CASO ANGELA PINTO , QUE CON SOLO EL 50% DE LA M PROPORCIONALIDAD ES APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
 #1135906  por marita1980
 
Gracias Mario, no sabia lo de ese ultimo dictamen de la CARSS, de la proporcionalidad.
Sabe que dictamen es? Me seria muy útil, y como Ud. bien dice, en juicio lo ganamos seguro, pero es mi ultima chance administrativa, pero no sabia de este nuevo de la CARSS,
 #1135920  por MARIO1943
 
ACA TENES UN CASO , RESOLUCION DE LA CARSS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DEL CASO ESPARZA, LA CARSS AVALA LA RESOLUCION D E LA UDAI, BASANDOSE ESTA ES EL PRINCIPAL FUNDAMENTO
Que de las presentes actuaciones se desprende que el causante, señor Oscar Alberto Barzola al fallecer el día 14/02/06, contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la proporcionalidad aplicada por ésta Comisión en el caso Esparza.


Resolución 24.629/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Afiliado irregular sin derecho. Carácter excepcional de la doctrina de la proporcionalidad. Presupuestos para la aplicación del caso “Esparza”: a) Causante menor de 48 años y b) que los aportes sean contemporáneos al desarrollo de la actividad en una cantidad tal que sea equivalente a 30 años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete años.
Bs. As., 11/06/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto que se impugna denegó el pedido de pensión del afiliado en actividad solicitada por la señora Lescano, motivado en que el causante, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Decreto 460/99, era al momento de su fallecimiento un aportante irregular sin derecho.

Que, la parte se agravia ante esta Comisión, fundando su escrito en que la ANSeS no ha tomado al realizar el correspondiente cómputo, de todos los servicios realizados por el señor Oscar Alberto Barzola que surgen del SIJP, en particular aquellos aportes realizados por el CUIT 30-65144488-4, puesto que a pesar de no haberse declarado tales servicios, el órgano previsional tiene la obligación de tomar los servicios que surgen del S.I.J.P.

Que continúa el recurso expresando que el cónyuge premuerto, a su fallecimiento contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días de edad, acreditando diecinueve (19) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días de servicios en relación de dependencia, por lo que utilizando el criterio de la proporcionalidad, el causante hubiera cumplimentado el equivalente al cien (100) % de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho, pudiéndose concluir en que al fallecimiento, cumplió con el máximo de aportes posibles, de acuerdo a lo establecido por esta CARSS en el caso: “Esparza Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión”.

Que analizados los presentes actuados, debe decirse que esta Comisión no se encuentra legalmente obligada a seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni de los tribunales judiciales inferiores de la Nación, entendiendo además, que cada caso reviste sus particularidades específicas, que merecen y deben ser analizadas en forma individual.

Que debe también aclararse que la doctrina de la proporcionalidad que ha receptado ésta Comisión, es de aplicación para casos verdaderamente excepciones, en los cuales la aplicación directa del Decreto 460/99, provoca en casos particularísimos, situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la protección de la seguridad social.

Que los propios antecedentes de esta Comisión con respecto al presente tema han variado en el tiempo, pudiendo afirmarse en el presente, que la aplicación del caso Esparza y similares deben reunir al menos dos condiciones: Que el causante, debe tener al momento de su fallecimiento, menos de cuarenta y ocho (48) años de edad, siendo por ello imposible para el causante, acreditar treinta (30) años de servicio, teniendo en cuenta el principio legal de incorporación de las personas al mundo del trabajo a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Que la segunda condición que debe reunirse a efectos de aplicar la proporcionalidad de los años de servicios con la vida activa del titular, antes de su fallecimiento, es que tanto los servicios en relación de dependencia o autónomos debe ser contemporáneos al desarrollo de la actividad del causante en una cantidad tal, que sería equivalente a treinta (30) años de servicios en una vida laboral posible de cuarenta y siete (47) años.

Que de las presentes actuaciones se desprende que el causante, señor Oscar Alberto Barzola al fallecer el día 14/02/06, contaba con cuarenta y nueve (49) años, siete (7) meses y dos (2) días, por lo que no corresponde aplicar la doctrina de la proporcionalidad aplicada por ésta Comisión en el caso Esparza.

Que no obstante lo indicado en el considerando anterior debe establecerse que a fs. 13 del expediente 024-27-18095931-4-4-006-01 luce cómputo ilustrativo de servicios del causante, en donde no fueron incluidos los servicios realizados a las órdenes del empleador Poliequipos Ciims S.A., que comprenden el período 01/01/97 al 31/08/97 inclusive, que corresponden ser reconocidos e incluidos en el mismo.

Que no obstante los servicios que se incluyen, deben confirmarse los actos administrativos que se impugnan, puesto que el causante en los presentes actuados no acredita el mínimo de años de servicios necesarios para ser considerado un aportante regular con derecho a los efectos de percibir un retiro transitorio por invalidez o a originar un beneficio de pensión.

Que por lo expuesto corresponde confirmar las resoluciones recurridas por el presente recurso de revisión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, SSS 4/02 17/02 y D.E.-A 448/08.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RGB-G 963, de fecha 11/03/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 39 y la Resolución RGB-G 1.827, de fecha 10/06/08, emitida por la UDAI Lanús, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo I, folio 74, confirmatoria de la anterior.

Artículo 2º) Reconocer los servicios prestados en relación de dependencia por el señor Oscar Alberto Bartola (D.N.I. N° 12.355.359), al servicio del empleador Poliequipos Ciims S.A., CUIT N° 30-65144488-4, por el período comprendido entre el 01/01/97 al 31/08/97 inclusive.

Artículo 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI Lanús, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico
 #1136231  por marita1980
 
Gracias Mario, es cierto que es aleatorio, pensé en mis casos y los que me salieron favorables eran de 30 y pico de años, salvo el de mi cuñado, con 35 años al fallecer, esposa y 3 menores, le exigían servicios de vaya a saber que calculo, no se la otorgaron y estaban dados los requisitos, ya estoy en cámara, con sentencia a favor.
lo tendré en cuenta,