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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1136294  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
Les consulto lo siguiente,
tengo un reajuste en etapa de ejecucion de sentencia, y a la liquidación que presenté para que se apruebe me proveen lo siguiente:"Toda vez que de la liquidación acompañada por la parte actora a fs.95/110 no surge acreditada la confiscatoriedad entre el haber recalculado y el tope legal, en tanto la diferencia entre ambos no supera el 15% permitido por la jurisprudencia imperante en el tema de la CSJN en autos “Actis Caporale”, no corresponde en este estadio declarar la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463, en cuanto a la aplicación del tope se refiere.
Por ello, hágase saber a la parte actora que deberá practicar nueva liquidación aplicando el tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463."

Entiendo que tengo que presentar una nueva liquidacion, pero no entiendo bien que debo aplicar, debo aplicar Actis caporale o los topes del art. 9?
Para mi es confuso porque creo que si aplico el tope del art. 9, la quita es mayor al 15% del haber reajustado resultante, entonces?
alguien que pueda orientarme?
Gracias.