Demo, a pesar de no ser claro fuiste claro. empleados de una textil Pagoda que tomaron la planta cortaron la ruta y no dejaron pasar a nadie. los empleados de Juplast fueron impedidos, pero estos no estaban de paro, pero al no concurrir al trabajo la empresa no les abono los dìas y alega fuerza mayor. yo vi algo de obligaciones -estudio Derecho 4º- llambias y Cazeaux en relaciòn a fuerza mayor o caso fortuito y la huelga no se darìa como causal dentro del 514 CC no se darian los requisitos entonces lo fundo en eso, en la constitucionalidad de la huelga, mi no declaracion de ilegal y ordeno pago 100% como cuestiòn excepcional instando a las partes a negociar para el futuro ante un conflicto de igual dimensiòn o naturaleza. no es una burrada no ? creo. que decis vos tal vez de ahi tu pregunta sobre si el paro es total, parcial...y demas ? gracias