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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1136410  por NorberInsa
 
Foristas, tengo un gran inconveniente que no puedo resolver. Necesito por favor de la guia de ustedes para no cometer un error. El caso es el siguiente, una señora adhirio al plan de la ley 25865, y el plan esta cancelado y pagado en su totalidad. Tengo que comprar años por la ley 24476, para lo cual confirme el plan anterior y liquide deuda. El tema es que esos periodos pagos me aparecen todos con deuda en la situacion de revista, como si los pagara de nuevo. Que se hace en estos casos?
Y por otro lado, como la deuda por los años a comprar asciende a los 6000 pesos, la señora quiere hacerlos en 4 cuotas. En este caso, recien cuando esten canceladas las 4 cuotas saco el turno?
Por favor, aguardo sus comentarios foristas
 #1136423  por noemiadriana
 
Si, es así, sigue saliendo con deuda, el día del turno acompañas las impresiones del plan cancelado, incluida las obligaciones regularizadas.
 #1136428  por NorberInsa
 
ok. Gracias. Y si la señora paga en 3 cuotas, tengo que esperar los 3 meses para sacar el turno?es decir, que la deuda este cancelada ,no?
 #1136494  por lgaray
 
si lo liquidas por la 24476, pagas la primera y lo presentas, las otras se la descuentan por mes...
Tu clienta, una excepcion, la mayoria no quisiera pagar ni una y se quieren jubilar gratis.... jajaj ¿porque no lo paga en mas cuotas???
 #1136588  por lauchina
 
La señora es pensionada? porque si lo es tiene que cancelar la deuda antes de iniciar, si estás utilizando la ley 244476.
 #1136601  por NorberInsa
 
No, la señora no es pensionada. Pero si te comento algo respecto del pago de la primera cuota. En otra ocasion, que eso era el caso de la ley 25865, le hice pagar a mi clienta solo una cuota de la 24476, y en anses me rechazaron el expediente. Por eso me da temor hacerle pagar una cuota y presentar el expediente. Que opinan ustedes?
 #1136606  por paulabogado
 
Buenas Tardes, vengo a traer a colacion un caso muy similar que tengo, y que estaria bueno para que nos sirva a todos.

Lo mismo que al colega, mi cliente se adhirió a moratoria ley 25865 y pago en su totalidad. Tiempo despues como quería estar al dia, una gestora le regularizó una nueva deuda que tenia mediante ley 24476, pero vaya uno a saber porque motivo, la deuda que estaba paga por la ley 25865 (se ve que le aparecia con deuda en "detalle de deuda" de SICAM) la renuncio en todo ese periodo que con tanto esfuerzo mi cliente habia pagado.


Si bien no tiene edad jubilatoria, el proximo año si podrá tramitar el beneficio. Ahora bien, me pidió de ir regularizando y viendo que cantidad de años tenia como aportes, por ese motivo mi consulta respecto de si sería posible reclamar que se computen esos años de aportes pagado por ley 25865 y que fueron renunciados por la 24746.


Espero se haya entendido y me puedan dar sus opiniones.

Muchas Gracias.
 #1136619  por NorberInsa
 
Por lo que entiendo adhirió a dos moratorias. La de la 24476 también esta paga en su totalidad?
 #1136641  por paulabogado
 
NorberInsa escribió:Por lo que entiendo adhirió a dos moratorias. La de la 24476 también esta paga en su totalidad?

Asi es, adhirió y abonó ambas moratorias en su totalidad.
 #1136712  por Patricia1990
 
Volviendo al primer caso planteado, puede pagar una cuota y presentar el expediente jubilatorio con el resto impago? Cuando le daria resolucion anses, cuando termine de pagar las cuotas? Hay que esperar y luego sale el tramite solo?
 #1136846  por lgaray
 
NorberInsa escribió:No, la señora no es pensionada. Pero si te comento algo respecto del pago de la primera cuota. En otra ocasion, que eso era el caso de la ley 25865, le hice pagar a mi clienta solo una cuota de la 24476, y en anses me rechazaron el expediente. Por eso me da temor hacerle pagar una cuota y presentar el expediente. Que opinan ustedes?
Vos como lo habias liquidado? todo en el Sicam 1 ? Cargaste la situacion de revista original en el Sicam 1 y despues ampliaste en el Sicam 2?