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  • Oficio percepcion - capital

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 #1136681  por Cecex
 
Hola a todos_!

si alguien me puede ayudar.... Tengo autorizado un retiro de dinero en una sucesion en Capital Fedral, el Juzgado solicita que oficie, alguien sabe si es con firma del Juez o por art 400? Tiene que ir mi cliente a certificar firma no es verdad?

Alguien que lo haya hecho y pueda contarme como es el tramite seria genial...

Tengo entendido que es con firma Juez, dejo a confronte, luego certifica firma mi cliente, y ahi va al Banco es asi?

Muchas GRacias
 #1136818  por abogado1987
 
Presentación de Oficios Judiciales

¿Dónde se presenta el oficio judicial?

En la Mesa de Entradas, sacando número y esperando a ser llamado. El presentante del oficio deberá tener el documento que lo identifique.

¿Cómo se debe presentar el oficio?

Se debe presentar en legal forma más dos copias del mismo. El presentante deberá exhibir su documento de identidad para gestionar su tramitación. El oficio quedará sujeto a revisión por parte del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué características debe tener el oficio de pago?

Debe estar suscripto por el juez actuante e incluir:

Número de cuenta judicial de donde se extraerán los fondos y el monto a percibir.
Los autos completos de la carátula indicando en su caso si difiere con la del oficio.
Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).
Certificación de firma del beneficiario por el actuario (Art. 60 del Reglamento de Justicia Nacional y Federal).
En el caso de la Cámara Civil de la Capital Federal, si el importe del pago supera los $30.000.- debe consignarse el sello de agua de dicha Cámara (Acordada 966/98).

¿Cómo se efectiviza el pago?

Efectivo: hasta $30.000 o su equivalente en dólares estadounidenses.
Transferencias: se tendrá que informar el banco, sucursal, número de cuenta, denominación o titularidad (que debe ser igual a la del beneficiario del pago), CBU y CUIT.(*)

(*) Importante: en caso de que el beneficiario no posea cuenta, el Banco le abrirá una cuenta de caja de ahorros en la propia sucursal, totalmente gratuita, en la que se depositarán los fondos. Las disposiciones informadas tendrán validez en la medida que no se opongan con las órdenes emitidas por los distintos juzgados.

http://www.bna.com.ar/Home/TramitesJudiciales