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  • División de condominio

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 #1136621  por fabiandd
 
Estimados colegas:
Tengo que iniciar una acción para dividir un condominio. El tema es que la titular del 50% falleció y es un hecho que no puedo manifestar desconocer porque son familiares. Tengo dudas de contra quien dirigir la citación a mediación y posterior eventual demanda. Gracias.
 #1136622  por fabiandd
 
Me contesto solo: "Los herederos forzosos suceden al causante de pleno derecho, sin intervalo de tiempo en el momento de su muerte, recibiendo directamente y sin necesidad de intervención judicial la legitimación activa y pasiva concerniente al causante." (Del voto del Dr. López Mesa)
 #1136824  por legalescom
 
Entonces, tendrás que ir contra los herederos del condómino fallecido. Al respecto, se ha establecido:

"...Cuando la acción que se pretende ejercer se trata, como aquí, de una división de condominio, la facultad del condómino que la promueve de iniciar el sucesorio de su condómino fallecido, recién nacerá una vez notificados los herederos de la demanda por división, sea ante el silencio de éstos sea si la contestan repudiando la herencia. Si la contestan aceptando, el juicio continuará contra ellos, y la facultad de iniciar y aun proseguir el sucesorio del causante sólo nace cuando habiendo sentencia condenando a la división, los herederos no han iniciado ese proceso o han sido remisos en su continuación, dado que para poder cumplir el fallo es necesario poner la sucesión en estado de poder transmitir la parte indivisa del causante, sea mediante la inscripción de la declaratoria de herederos sea a través del sistema de tracto abreviado (arts. 1184 y 2505 Cód. Civ. y 2 inc. a, 14, 16, 22, 23 y concts. Ley 17801).
Surge de ello que, conforme lo dispone el fallo, los apelantes no están actualmente legitimados para iniciar el sucesorio, por lo que aquél debe confirmarse....". Verlo en http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Cama ... 259125.doc
 #1136826  por legalescom
 
Sin perjuicio ello, de tener en cuenta, la presunción del inc. c) del art. 2294 del Nuevo Código Civil y Comercial, cuando dice:

ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:

a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;

b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;

c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
....."