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  • POSIBILIDAD DE APLICAR LEY 25321 A MESES QUE TIENEN PAGOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1136861  por paulafranco
 
Estimados Foristas: les consulto puntualmente por el caso de una jubilación que estoy intentando iniciar por ley 24476. Efectué la liquidación en Sicam por un período de 24 años ya que la persona tiene mucho exceso de edad y el resto estaría compensado. A la vez ella no tenía ningún aporte. Y cuando la consulte al respecto de si tenia inscripción anterior o nro de cédula para chequearlo, informó que no. Efectué toda la liquidación y la abono de contado ya que es pensionada. Cuando concurrimos a iniciar llevó la cédula diciendo que la había encontrado recientemente y allí salto que sí tenia una cuenta de anses con el nro de CI. Una vez realizada la carga de la cuenta por AFIP aparecen 5 meses pagos que no están dentro del período de tiempo que incluí originalmente en la deuda. El período comprado fue de 10/1960 a 09/1984 y los pagos son de 08/1990 a 12/1990.
La consulta puntual es si para evitar que se modifique el importe pagado puedo agregar esos 5 meses y a la misma vez aplicarles ley 25.321. O si es necesario tomar los meses pagos dentro de la liquidación si o si.
Pense que una alternativa sería dejar el mismo periodo original 10/60 a 09/84 y agregar otro tramo 08/1990 a 12/1990 y a la vez en beneficios aplicarle a este último la ley 25321.
Otra posibilidad es mover el tramo agregado del 66 al 90 incorporando los mismos 24 años pero allí ocurre que la deuda aumenta en $ 1.000 aprox.
La idea sería evitar pagar una diferencia.
Espero vuestra ayuda. Muchísimas Gracias!
 #1136869  por benfer
 
paulafranco escribió:Estimados Foristas: les consulto puntualmente por el caso de una jubilación que estoy intentando iniciar por ley 24476. Efectué la liquidación en Sicam por un período de 24 años ya que la persona tiene mucho exceso de edad y el resto estaría compensado. A la vez ella no tenía ningún aporte. Y cuando la consulte al respecto de si tenia inscripción anterior o nro de cédula para chequearlo, informó que no. Efectué toda la liquidación y la abono de contado ya que es pensionada. Cuando concurrimos a iniciar llevó la cédula diciendo que la había encontrado recientemente y allí salto que sí tenia una cuenta de anses con el nro de CI. Una vez realizada la carga de la cuenta por AFIP aparecen 5 meses pagos que no están dentro del período de tiempo que incluí originalmente en la deuda. El período comprado fue de 10/1960 a 09/1984 y los pagos son de 08/1990 a 12/1990.
La consulta puntual es si para evitar que se modifique el importe pagado puedo agregar esos 5 meses y a la misma vez aplicarles ley 25.321. O si es necesario tomar los meses pagos dentro de la liquidación si o si.
Pense que una alternativa sería dejar el mismo periodo original 10/60 a 09/84 y agregar otro tramo 08/1990 a 12/1990 y a la vez en beneficios aplicarle a este último la ley 25321.
Otra posibilidad es mover el tramo agregado del 66 al 90 incorporando los mismos 24 años pero allí ocurre que la deuda aumenta en $ 1.000 aprox.
La idea sería evitar pagar una diferencia.
Espero vuestra ayuda. Muchísimas Gracias!

Paula el plan ya esta enviado?? tenes que darlo de baja, e incluir ese tramo incorporando esos pagos y renunciandolos; calculo que cuando reliquides va a salir el monto que ya pagaste de contado, no se si te dejara enviar el nuevo plan si da el mismo monto que el plan anterior, creo que tendrias que dejar algun monto chico para pagar. NO se si este es tu inconveniente, pero renunciarlos claro que podes
 #1136935  por Emma2011
 
Nota por benfer » Vie, 29 Abr 2016, 14:54
Paula el plan ya esta enviado?? tenes que darlo de baja,e incluir ese tramo incorporando esos pagos
Coincido, hay que incorporar en situacion de revista ese tramo 8 al 12/90
y renunciandolos;
Para que renunciarlos si estan pagos?, al contrario yo no los renunciaria ya que no le van a generar deuda...
calculo que cuando reliquides va a salir el monto que ya pagaste de contado, no se si te dejara enviar el nuevo plan si da el mismo monto que el plan anterior,creo que tendrias que dejar algun monto chico para pagar. NO se si este es tu inconveniente, pero renunciarlos claro que podes
Cuando liquides de nuevo si se genera alguna deuda debería ser mínima ya que los meses incorporados estaban pagos.-
Si no se genera deuda, compra un mes mas, seria muy bajo el monto a pagar como escribio benfer y lo abona en una sola cuota.
 #1137034  por PIXITA
 
Coincido con las opiniones. Lo que te puede pasar es que al estar todo pago, el Sicam no te deje enviar por no haber deuda, en ese caso, cargas todos los periodos en situación de revista, con los nuevos meses incluidos, y después amplias situacion de revista ( eso es lo q se llama Sicam II), pones un par de meses para que se te genere una deuda chiquita y la haces en un pago. Y listo. Espero no haberte mareado!