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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1136875  por guilleubaderecho
 
Hola gente!
tengo una consulta....tengo una cliente que inicio por su cuenta un tramite de jubilacion por la nueva moratoria. Es pensionada pero cobra aprox 80 pesos mas de la minina...y no pudo hacer nada..mas que iniciarlo bajo insistencia...
Consulte en la Udai sobre el tramite y me dijeron que es seguro que sale negativo..y bajo ese resultado se puede presentar un reclamo...
La pregunta es...El reclamo es mediente un "recurso de reconsideración (ya tengo un modelo)" o es conveniente hacer reclamo de reajuste del haber de su pension?
Desde ya les agradezco una amable respuesta!
 #1136907  por AUKA
 
Yo demandaría directamente a anses por la jubilación (no es un reajuste), pero no se si esa es la pregunta
 #1136913  por guilleubaderecho
 
ok..entendi..pero que tipo de medida tomo? hago algun reclamo administrativo cuando sale la resolución?? o una ver acordado negativamente interpongo una demanda? No deberia agotar la etapa adm?
 #1136920  por sandrao
 
La etapa adminsitrativa ya la agotas con la denegatoria del beneficio, interpone directamente demanda judicial. Suerte
 #1136922  por MARIO1943
 
guilleubaderecho escribió:Hola gente!
tengo una consulta....tengo una cliente que inicio por su cuenta un tramite de jubilacion por la nueva moratoria. Es pensionada pero cobra aprox 80 pesos mas de la minina...y no pudo hacer nada..mas que iniciarlo bajo insistencia...
Consulte en la Udai sobre el tramite y me dijeron que es seguro que sale negativo..y bajo ese resultado se puede presentar un reclamo...
La pregunta es...El reclamo es mediente un "recurso de reconsideración (ya tengo un modelo)" o es conveniente hacer reclamo de reajuste del haber de su pension?
Desde ya les agradezco una amable respuesta!
CLARO QUE VA A SALIR A SALIR DENEGADA, LO DICE LA LEY 26970 Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO PARA RECURRIR A LA JUSTICIA?
 #1136930  por guilleubaderecho
 
si..lo mismo pense. Si la ley dice que no mas de la minima, es asi.
Pense que habia alguna posibilidad de interponer algun recurso para que reconsideren la situacion (lo dudo). Hay algun precedente sobre este algun caso asi? Yo no encontre.
y respecto al reclamo judicial..es para reajustar la pension (via judicial) en caso de ser viable.
 #1136938  por Emma2011
 
guilleubaderecho escribió:si..lo mismo pense. Si la ley dice que no mas de la minima, es asi.
Pense que habia alguna posibilidad de interponer algun recurso para que reconsideren la situacion (lo dudo). Hay algun precedente sobre este algun caso asi? Yo no encontre.
y respecto al reclamo judicial..es para reajustar la pension (via judicial) en caso de ser viable.

Has mezclado tema jubilacion y pension.
Si queres hacer un reajuste por la pensión que esta cobrando, si, se tiene que hacer el reclamo administrativo previo.
 #1136939  por guilleubaderecho
 
si..pido disculpas..me exprese mal.
Si..reclamo adm previo para el reajuste de la pension. Eso lo entendi.
Y por otro lado: ¿hay algun recurso o algo que se pueda hacer para que le otorguen la jubilacion, aunque tenga esa minima diferencia de 80 pesos? Yo pense el de reconsideracion, pero no se si esta correcto o que fundamento de casos (si los hay) se pueden invocar.
 #1136947  por AUKA
 
En mi opinión, hay muchos principios constitucionales q pueden apoyar tu posición, tachando la 26970 en lo q corresponda de inconstitucional.
 #1136948  por MATANGA19
 
hola tené en cuenta que la ley 26.970 establece como requisitio que si el titular esta cobrando un beneficio debe percibir la mínima. En este caso que planteas no se cumple por eso te la van a rechazar si o si. Entonces no entiendo a que reclamo administrativo te referis?