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  • CUOTAS - COMPRAVENTA INMUEBLE

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 #1136981  por ENKKI
 
Estimados Colegas, les consulto:
mi cliente firmó un boleto de compraventa de un terreno, en el cual el precio se pacta en 53 cuotas de $3000. la cuestión que a continuación se establece que las cuotas se actualizarán de acuerdo a los incrementos salariales de los empleados de la industria del plástico. a mi entender no hay relación entre el objeto del contrato y los empleados del plastico. quisiera saber que si conocen que criterio se utiliza para determinar la actualización de las cuotas o bien debería respetarse los $3000 de cada cuota. entiendo que por cuestiones inflacionarias se puede actualizar la cuota, por ejemplo, con una tasa de interés determinada, pero no me cierra lo del acuerdo salarial. Agradeceré sus respuestas :)
 #1137040  por ENKKI
 
El boleto de por si tiene hasta errores de ortografía, pero no es el punto. quisiera me aclare que tipo de falencias dice que tiene. y si en definitiva se puede determinar la actualización con ese criterio de ajuste gremial. consulto porque el codigo civil no dice nada al respecto y tampoco encuentro jurisprudencia. Tal vez esa forma de actualización de las cuotas (sujetarla a los incrementos salariales de determinado gremio) este bien... o determinarlo con la cotización de las alpargatas en el índice dow jones. a mi criterio tiene que haber una relación objetiva y no someterlo a cualquier criterio. en cuanto a las normas de defensa del consumidor tampoco dice nada, solo que no pueden ser declaradas como abusivas la relación entre el precio y la cosa, lo cual no estoy de acuerdo.
 #1137075  por ebarreyro
 
Reitero, habría que ver el boleto -no por las faltas de ortografía, sino por las cláusulas-. Pero sí hay toneladas de jurisprudencia referida al tema. Lo que no entiendo, colega, es cuál es el inconveniente del caso. ¿Asesora al comprador? ¿Asesora al vendedor? ¿Qué dificultades concretas encontró en el análisis del caso? ¿En qué jurisdicción tramitaría?.
 #1137548  por ENKKI
 
ya lo solucione. la cuestion es asi: la ley de convertibilidad en sus arts que quedaron vigentes, prohibe la indexación de precios, actualización monetaria o repotenciación de deudas. solamente se admiten algunos indices en algunos casos. esto llevó a que los contratos de alquiler se fijen los incrementos del pago mensual de forma escalonada y determinada, pero no sujeto a una tasa de interes ni a otro indice, por eso tampoco se puede tomar la fluctuación del dolar. si te fijas en el codigo civil, en cuanto al pago, dice que tiene que ser determinado o determinable, lo cual si lo sujetas a un indice fluctuante no podria ser determinable.
 #1137647  por ebarreyro
 
Felicitaciones por solucionarlo! Espero que no pierda el terreno, o no sufra un juicio -depende del lado en qué se encuentre- El abc de la actualización de deudas. A propósito, aunque el índice sea variable, el pago es determinable. Piense si no en los créditos de tasa variable, o en los intereses legales de documentos. Recomiendo Alterini-Ameal-Lopez Cabana.