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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137039  por alienduche
 
Buenas. Jurisdicción CABA. Mi consulta es la siguiente. Estoy realizando la liquidación final de un trabajador con 10 años de antigüedad encuadrado en una contratación por locación de servicios. Contamos con pruebas suficientes, así como también jurisprudencia y doctrina en favor de la existencia de la relación de dependencia. Actualmente estoy calculando la indemnización, el reclamo va a ser en términos netos. Mi interés es saber si en la indemnización incluyo el SAC sobre antiguedad. Por otro lado consultar acerca de los reclamos previsionales que le asisten al trabajador. El es monotributista, hago el reclamo por el pago del monotributo durante los 10 años de servicio o reclamo la correspondiente registración en relación de dependencia? Muchas gracias
 #1137041  por Martincho7
 
Tenes que intimar plazo 4 dias a que le paguen indemnizacion Art 245 y todos los rubros tipicos de un despido directo y Art 1 Ley 25323 suponiendo que ya se haya roto el vinculo. Sino intimar Art 8 Ley 24013.
Despues, SECLO... Saludos, Martin
 #1137048  por Pedro1988
 
En base al principio de primacía de la realidad intima tranquilo que vas bien pues no importa la denominación que las partes le hayan dado al contrato, ahora en cuanto a la intimación he leído doctrinas que expresan que al haberse extinguido el vínculo laboral sin haberse registrado fehacientemente el vínculo corresponde intimar como dice el colega anterior por la ley 25.323 además de reclamar los rubros de pago obligatorios, en cuanto al art 80 también dice que si no estuvo registrado la relación laboral no hubo retención por parte del empleador de ahí que no se pueda reclamar esos rubros y solo intimas por el art 80 segunda parte creo es decir por el certificado de trabajo. Pero en esta parte tengo dudas porque estoy analizando como proceder pues tengo un caso similar al tuyo.
 #1137055  por Martincho7
 
Hola Pedro,
Contame cual es la duda... intima en los terminos del Art 80 LCT y te haces acreedor a esa multa adicionalmente. Si llega a sentencia tambien van a tener que hacer los aportes para darte los certificados.
Saludos,
Martin
 #1137099  por Pedro1988
 
Martincho7 escribió:Hola Pedro,
Contame cual es la duda... intima en los terminos del Art 80 LCT y te haces acreedor a esa multa adicionalmente. Si llega a sentencia tambien van a tener que hacer los aportes para darte los certificados.
Saludos,
Martin
Gracias colega ya logré aclarar la duda, va en línea con lo que me aportaste, gracias de nuevo, saludos.