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  • ayuda vto de plazo para contestar exepciones a ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137043  por felicitas22
 
Estimados colegas. si alguien podría ayudar en un tema laboral de contestación de traslado de la ART, se los agradeceria ya que tengo vto para mañana.
El TEMA sera así : El tribunal me pide que exepcione de falta de accion, y falta de legitimacion pasiva e inconstitucionalidad.leyendo el planteo por la ART, yo no puse en mi demanda de incicio que si eh recurrido a COMISIONES MEDICA Y QUE APELE A COMISION MEDICA CENTRAL, si agregue copia de lo que dictamino , pero no puse en mi escrito qiue APELE si mencione que inicie SECLO el cual nunca tuvimos ofresimientos mientras continuamos con la LRT, dado el plazo de que Terminaba para presentar demanda en Trib . de Trabajo se presento esta demanda sin esperar que contestava comicion medica Central,Ahora me veo con este planteo y no se como enderezar la apelacion del dictamen , ya que me notificaron de la contestacion, ademas plantean defensa de legitimacion pasiva, que los enfermedades excluidas , por ejemplo la que solicitamos ,Psicologica, y abnea, por como secuelas del accidente que ha sufrid

I.- LA ART, ME CONTESTA:

PLANTEO DEFENSIVO: ME PLANTEA CONDEFENSA DE ACCION ANTE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL INCOADO COMO DEFENSA DE FONDO:

II.-DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. ENFERMEDADES EXCLUIDAS DEL LISTADO PROFESIONALES (DEC.658/96).
III.PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD Y CUESTION FEDERAL.

SI ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR PARA CONTESTAR SE LO AGRADECERIA , PARA SOLUCIONAR EL TEMA DE LA OMISION DE APELAR POR CAUSAR GRAVAMEN, SI ES QUE LO PUESO ACLARAR EN LA CONTESTACION AHORA , GRACIAS
 #1137053  por LauraS
 
Estimado, el planteo como defensa de fondo de "enfermedad excluida en el Dto 658/96" es porque Ud no planteo LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE DTO al ser CERRADO y no admitir mas enfermedades laborativas que las expresamente alli listadas. ESTO ES, UD DEBIO PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE DTO POR SER "CERRADO", Y EN CONSENCUENCIA, DEBE PROBAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA EXPOSICION AL FACTOR DE RIESGO Y LA ENFERMEDAD QUE PADECE SU CLIENTE.

Como es una defensa DE FONDO, significa que no es una exepcion de PREVIO Y ESPECIAL pronunciamiento, sino que, despues de producidas las pruebas pertintentes, el juez decidirá fallando si la enfermedad que su cliente padece ES o NO ES laborativa.-

Lo segundo, el planteo de inconstitucionalidad- cuestion federal, es lo que SIEMPRE se plantea EN TODO ESCRITO justamente porque tiene sustento en la doctrina de la arbitrariedad y se plantea en resguardo de la supremacia de la CN, que establece que toda sentencia debe ser ajustada a derecho, fundada debidamente y no contraponerse con los ppios y garantias de la Carta MAgna. PERDON PERO SI UD NO SABE ESO, NO SE COMO HIZO PARA RECIBIRSE DE ABOGADO.-

Exitos!°