Hola, una cliente, operada de rodilla, determinan incapacidad, no homologamos en CM, indemnizan aplicando el 20% según Art. 3 de la 26.773, pero no aplican el RIPTE. Necesitaría un modelo de dda.
Aplicaríamos el proceso abreviado del CPL de la Prov de Santa Fe ya que invocaríamos pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito, además el código enuncia algunos supuestos y dejaría abierta la opción a otros.
En realidad mi duda radica en el monto del reclamo ya que el juez me pedirá que cuantifique. Pido perica contable? o hago el cálculo en base al ripte actual o el del momento del accidente?
Me encantaría sugerencias. Gracias!!! ah, y si tienen modelo también para compatibilizar con el que arme.
Aplicaríamos el proceso abreviado del CPL de la Prov de Santa Fe ya que invocaríamos pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito, además el código enuncia algunos supuestos y dejaría abierta la opción a otros.
En realidad mi duda radica en el monto del reclamo ya que el juez me pedirá que cuantifique. Pido perica contable? o hago el cálculo en base al ripte actual o el del momento del accidente?
Me encantaría sugerencias. Gracias!!! ah, y si tienen modelo también para compatibilizar con el que arme.