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  • Procesal -duda por la notificación electrónica-

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 #1137395  por faf
 
Buen día. Una pregunta procesal. En un amparo en juzgado federal civil y comercial me sale la apelación a favor con costas a la contraria. Nos notifica la Cámara en forma electrónica a fines de marzo. El expte vuelve al juzgado de primera instancia a fines de abril y me sale el sig. proveído: Por devueltos; hágase saber y cúmplase. Mi pregunta es: ¿El hágase saber es que YO tendría que notificar a la contraria y notificarme personalmente? ¿La notificación tendría que ser electrónica?
 #1137503  por abogado_1987
 
faf escribió:Buen día. Una pregunta procesal. En un amparo en juzgado federal civil y comercial me sale la apelación a favor con costas a la contraria. Nos notifica la Cámara en forma electrónica a fines de marzo. El expte vuelve al juzgado de primera instancia a fines de abril y me sale el sig. proveído: Por devueltos; hágase saber y cúmplase. Mi pregunta es: ¿El hágase saber es que YO tendría que notificar a la contraria y notificarme personalmente? ¿La notificación tendría que ser electrónica?
entiendo que notifica por > Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1137812  por faf
 
Entendido! Ahora, la notificación electrónica de la sentencia efectuada por el juzgado a ambos, ¿me basta para ejecutar la sentencia? ¿o debo notificar yo? ¿los 30 días para esperar serían a partir de dicha notificación?
 #1137890  por abogado_1987
 
faf escribió:Entendido! Ahora, la notificación electrónica de la sentencia efectuada por el juzgado a ambos, ¿me basta para ejecutar la sentencia? entiendo que si ¿o debo notificar yo? ¿los 30 días para esperar serían a partir de dicha notificación? entiendo que si